Con la reciente decisión de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suma su aporte al dispensar del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las propinas o recompensas de aquellos trabajadores que por sus tareas sea habitual este tipo de reconocimientos.
En efecto, a partir del 1° de abril rige la Resolución 140/25 de AGIP, que modifica a su par 352/22, Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo la exclusión del régimen de recaudación de aquellos montos transferidos por medios electrónicos de pagos en concepto de propina, recompensa o gratificación. En otras palabras, tales sumas no quedan sujetas a retención de Ingresos Brutos, acompañando lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/24 del Poder Ejecutivo Nacional.
A tales fines, para determinar el monto neto sujeto a retención, se toma el importe que surge de la liquidación practicada por las entidades intermediarias del pago, que deben actuar como agentes de recaudación, y se le deducen los siguientes montos:
- Retenciones por impuestos nacionales
- Monto contractualmente pactado con el respectivo sistema de tarjeta de crédito y/o compra por su intervención
- Propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, canalizadas a través de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas. Todo ello en línea con lo dispuesto en el DNU 731/24.
Del mismo modo, si el pago se realiza por intermedio de plataformas o sitios web, la retención debe aplicarse sobre el monto total del pago realizado, también excluyendo las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios.
Adicionalmente a esta medida de descompresión tributaria, la resolución de AGIP prevé cómo debe convertirse aquella propina que se realiza en moneda extranjera, a cuyos efectos dispone que debe utilizarse el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que se practique la retención o percepción.
Provincia de Buenos Aires
Cabe recordar que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ya había formalizado una medida similar, a través de la Resolución Normativa N° 7/2025, estableciendo que las gratificaciones identificadas y discriminadas en medios de pago electrónicos quedarán fuera del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), no sufrirán retenciones de Ingresos Brutos.
DNU del Poder Ejecutivo Nacional
Las medidas tomadas en ambas jurisdicciones responden a lo estipulado en el DNU 731/24 que modificó el art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que, cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
Así quedó claro que las propinas, cualquiera sea el modo en que sean pagadas, no tienen naturaleza remunerativa y, por ende, sobre ellas no corresponde la aplicación de aportes ni contribuciones previsionales.
También hay que tener presente que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 737/24, eximió del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias a las cuentas recaudadoras especiales utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del Decreto 731/24 con la finalidad de no afectar el importe de las mismas.
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