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7 de octubre 2025 - 00:00

¿Es adecuado el uso de los derechos de exportación por parte de la Nación?

Las decisiones del gobierno acerca de la reducción temporaria de los derechos de exportación se contraponen a principios fundamentales que deben considerarse con mira a las inversiones y la producción

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La imposición de los derechos de exportación deben respetar los principios básicos de la tributación

Depositphotos

Los Derechos de Exportación, desde los albores de la Nación motivó debates, por ser un ingreso estratégico. La Constitución fue objeto reformas por este concepto (1860, 1866, 1949 y 1994) y, a su vez, por la estructura productiva argentina es una fuente importante de ingresos fiscales, aunque, la particularidad de esta, a partir del siglo XX, relativizó la incidencia recaudatoria.

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Sin embargo, la característica de la estructura económica argentina, con una preponderancia de los ingresos por exportación del sector agropecuario y las crisis económicas, especialmente en el siglo XXI, retomó el protagonismo de este instrumento (la alícuota de la soja llegó al 35 %, hoy, 26 %).

El año 2008, se sancionó la Resolución 125, causa de una gran crisis notable, está culminó con el “voto no positivo” del, por entonces vicepresidente de la Nación, Julio COBOS.

La particular realidad de este tributo presenta inestabilidad e imprevisibilidad, incluso en este gobierno.

Los constituyentes se han ocupado de regular en el magno texto los derechos de exportación; delimitaron la competencia de la Nación mediante prohibiciones (artículo 9: “En todo el territorio no habrá más aduanas que las nacionales…”; 10, 11 y 12); las facultades exclusiva del Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 1); las limitaciones impuestas a los Estados Provinciales (artículo 31); la competencia de la CSJN cuando el artículo 116 dice “el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución”, reafirmado por el artículo 43 al indicar a los Jueces la facultad de declarar la inconstitucionalidad de normas arbitrarias o ilegales que afecten derechos y garantías de las personas. El artículo 28 impone que la ley no puede alterar principios, derechos y garantías enunciados constitucionalmente, conjugándose con la inalterabilidad de las reglamentaciones respecto a la ley (inciso 2, artículo 99 CN)

Sin embargo, las crisis económicas, originadas por ineptitud de los gobernantes, y una tendencia equivoca a ajustar monetariamente, propicia inestabilidad y degradación de esta herramienta por mal uso.

Los decretos 682/2025 y 685/2025, son ejemplos de desatino gubernamental al usar esta herramienta y motivan señalar algunas apreciaciones a contemplar, si, alguna vez, un gobierno resolviera respetar la ley, las instituciones, la seguridad jurídica, otorgar previsibilidad a los actores económicos, y diseñar una Política de Estado, basada en el Desarrollo Económico Educativo Humanista Sustentable y Sostenible, que recepta el Derecho Humano al Desarrollo, para propiciar bienestar que otorgue a las personas vida humana digna y desarrollo de la personalidad.

Decreto 682 y 685 del 2025

Estas normas ejecutivas son una muestra del mal uso de esta herramienta. Esta dualidad normativa se sustentó en un fin monetario: captar dólares para aumentar reserva a través de reducir a cero las retenciones, para la comercialización de granos y vegetales. Esta norma tuvo una transitoriedad e imprevisibilidad sin antecedente en la historia argentina. (1)

El decreto 685 estableció igual reducción, pero, con vigencia hasta el 31-10-2025, y sin límite de negocios. Los productos afectados son de origen animal y sus derivados, según anexo.

Apreciaciones sobre los Derechos de Exportación

El uso de esta herramienta amerita señalar algunas razones críticas cuyo origen es la resulta de malas praxis gubernamentales que, desde hace tiempo NO han propiciado una Política de Estado consensuada y de largo plazo, de manera de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica para la actividad económica y sus actores. Los factores que pueden señalarse son:

Conclusión

Las cláusulas constitucionales dejan en claro la incidencia de las leyes tributarias o sus reglamentaciones no pueden alterar los principios derechos y garantías de las personas (artículo 28 y 99 inciso 1 CN).

Los Derechos de Exportación, por estar establecido en la Constitución, si bien son facultades del Congreso, este la delegó en el Poder Ejecutivo (artículo 755, C. Aduanero); por este motivo hay principios ineludibles a respetar: legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, entre otros.

Las particularidades de la actividad agropecuaria es un factor natural que debe contemplarse en el diseño la política de retenciones.

La realidad económica y del sector, demanda la necesidad de diseñar y consensuar una política de Estado superadora, que otorgue previsibilidad y estabilidad, desterrando estas medidas que son contrarias a las buenas prácticas de gestión económica.

Los decretos 682 y 685 son una muestra de prácticas equivocadas a erradicar de las gestiones económicas, porque atentan contra la seguridad jurídica, la producción y la inversión factores esenciales para la recuperación argentina.

Contador público. Maestría en Derecho, U Austral, 2023; Doctorando en Derecho U Austral, 2024; miembro de la Asociación Jurista de Iberoamérica. Socio fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos, mail: vegagerardo@evega.com.ar

(1) Los productos a que refiere el Decreto 682 (BO 22-09-2025) son cereales y oleaginosas y sus derivados según nomenclatura catastral y el artículo 1 establece el límite de 7.000 millones, que al cumplirse el 24-09-2025, fue dejado sin efecto, vigencia 3 días

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