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21 de diciembre 2021 - 00:00

Notas a fallos

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PENAL TRIBUTARIO

Efectos del fallo Vidal: la Fiscalía se retira.

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Ley penal más benigna

Recientemente, la CSJN se ha pronunciado en el marco del precedente “Vidal” (CPE 601/2016/CS1), de fecha 28/10/2021, en donde ha zanjado de forma categórica la discusión sobre la aplicación retroactiva de las distintas normativas que han ido modificando el Régimen Penal Tributario, a la luz de las alteraciones en el monto establecido en concepto de condición objetiva de punibilidad, el cual, actualmente, se encuentra en la suma de $1.500.000.

Luego de dictado dicho pronunciamiento, ello ha tenido sus repercusiones en sede judicial, siendo que, en primer lugar, existían causas que tramitaban al amparo de dicha discusión que, ya no serán apeladas y otras que, encontrándose en instancia de Cámara, se encuentran siendo desistidas por los representantes de la Vindicta Pública.

De ello que, mediante la Resolución (PGN) N° 87/21, de fecha 02/11/2021, el Procurador General de la Nación, dejó si efecto la antigua resolución del año 2018 (Resolución (PGN) Nro. 18/18), que obligaba a los fiscales a llegar hasta la última instancia jurisdiccional en el caso de situaciones procesales que se enrolaran bajo dichas circunstancias.

Dejando a criterio de cada uno de los representantes del Ministerio Público Fiscal que intervienen en distintas causas judiciales, actualmente por tribunales se encuentran desfilando decenas de providencias emanadas por las Cámaras respectivas, en donde los fiscales desisten los recursos de apelación que, oportunamente, había interpuesto, cuestionando la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

En definitiva, lo esperable en el transcurso de los siguientes meses, es que caerán causas judiciales que se encuentran tramitando, por dichos motivos, en distintas instancias jurisdiccionales, habilitando al Fisco Nacional, la posibilidad de proceder a aplicar sanciones administrativas, las cuales pueden consistir en multas muy elevadas.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “TEXTIL DJ S.A. s/ INF. LEY 24.769”, Causa N° CPE 1212/21/CA1, del 02/12/21.

Moratoria (ley 27.541): incluye a la simulación dolosa de pago

En el caso, el imputado se encontraba procesado por el delito de simulación dolosa de pago, contemplado en el Régimen Penal Tributario, por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

No obstante, habiéndose el imputado acogido a los términos de la moratoria dispuesta por la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562), solicitó la suspensión de la acción penal, la cual fue rechazada tanto en primera instancia, como por el fuero de Alzada.

En tales términos, Casación Federal circunscribió el caso al delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones y, la eventual aplicación de la suspensión de la acción penal prevista por la ley 27.541, con motivo del acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias. Sobre ello, revirtiendo los temperamentos anteriores, entendió el Tribunal que, no hay disposición alguna que excluya expresamente a dicho delito de la aplicación del régimen de regularización y, de la suspensión de las acciones penales.

Afirmando finalmente que, el legislador no introdujo distingos entre los supuestos previstos por la ley penal tributaria a los que les es aplicable el régimen de regularización y sus consecuencias.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “S A A s/recurso de casación”, FMP 30120/15/6/CFC1, del 29/11/21.

La prescripción ante el tribunal oral

Con la causa judicial en instancia de debate oral, Casación Federal entendió que correspondía suspender el trámite del recurso que se encontraba en discusión por aplicación del plazo razonable y, remitir las actuaciones al tribunal de la instancia anterior para que se pronuncie sobre la eventual prescripción de la acción penal.

En el caso, el imputado se encontraría en juicio en virtud de haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2002, en carácter de responsable de una firma local.

Bajo dicho contexto, se había fijado audiencia de debate para el 18/02/2020, la cual fue sucesivamente suspendida, tanto por las Acordadas dispuestas por la CSJN en el marco de la crisis sanitaria producida por la propagación del COVID-19, como por pedidos de la defensa, entre ellos, la suspensión del proceso a prueba.

Al respecto, entendió el magistrado que, desde el último acto interruptivo de la prescripción computable, la citación a juicio de fecha 07/09/2012, se habría cumplido a la fecha el término prescriptivo tanto a la luz de la figura de evasión simple (6 años) como de evasión agravada (9 años), cualquiera sea la versión de los sucesivos textos legales que modificaron el Régimen Penal Tributario, que se computen para el examen.

Corresponde traer a colación las causas sobre las cuales, eventualmente, se dispondrá la extinción por prescripción, atento a las consideraciones emitidas por la CSJN en el precedente “Vidal”, pues conductas que anteriormente revestían la calidad de evasiones agravadas y, por ende, una prescripción de 9 años, podrían conforme el nuevo Régimen Penal Tributario, ingresar como evasiones simples, con un cómputo del plazo de prescripción de 6 años.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “DRJ s/recurso de casación”, CPE 990000228/12/TO1/CFC5, del 30/11/21.

(*) www.horaciocardozo.com.ar

Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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