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Inocencia Fiscal II: la flexibilización nacional ante la encrucijada del frente subnacional por Ingresos Brutos, un aspecto crítico

El Poder Ejecutivo impulsa flexibilizar el Régimen Simplificado de Ganancias para exteriorizar divisas. No obstante, el sesgo de fiscalización provincial en Ingresos Brutos se perfila como la principal contingencia para la previsibilidad del contribuyente.

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La decisión sobre la adhesión a los términos del régimen de inocencia fiscal se dificulta por la incidencia de Ingresos Brutos

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La reforma remitida al Congreso flexibiliza las condiciones del Régimen Simplificado de Ganancias mediante la remoción de topes patrimoniales y una calibración técnica de las discrepancias significativas. Sin embargo, la ausencia de una adhesión coordinada por parte de las jurisdicciones provinciales y la CABA mantiene intacta la potestad de fiscalización en Ingresos Brutos, un aspecto neurálgico que los tomadores de decisión deberán ponderar al evaluar la exteriorización de activos.

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Redefinición del Régimen Simplificado de Ganancias

El proyecto con modificaciones a la denominada Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) introduce ajustes sustanciales dirigidos a ampliar el universo de personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). El espíritu del proyecto busca consolidar el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y salvaguardar la presunción de exactitud respecto de los tres ejercicios anteriores.

Entre las modificaciones estructurales de mayor alcance técnico sobresale la eliminación total de los parámetros cuantitativos de acceso para la opción del período fiscal 2025. Los anteriores límites de ingresos totales anuales ($1.000 millones) y patrimonio total ($10.000 millones) quedan suprimidos. Cabe precisar que los categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales mantienen la opción de adhesión al esquema reglamentario, aunque de manera taxativa sin goce de los beneficios liberatorios.

Discrepancias significativas y blindaje procedimental

El reordenamiento del estándar de fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redefine conceptualmente la noción de "discrepancia significativa", fijando un umbral objetivo de exclusión:

Garantías procedimentales e información cierta

Para la determinación de diferencias, el organismo recaudador nacional únicamente podrá recurrir a la información explicitada en las declaraciones, sus bases informáticas internas o reportes formalizados por terceros. Asimismo, se consagra una regla de subsanación: la diferencia emergente entre la declaración original y su rectificativa no se computará a efectos de la exclusión si la rectificativa se formaliza dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación del acto y se cancela el saldo resultante. Paralelamente, en supuestos de resoluciones contencioso-administrativas o judiciales firmes a favor del contribuyente, la Administración pública estará obligada a restituir los montos ingresados con más sus intereses en un término no mayor a 45 días hábiles.

El foco del riesgo: la autonomía fiscal provincial y CABA

A pesar del blindaje proyectado a nivel federal, el ordenamiento tributario argentino impone un severo condicionante de orden constitucional. El artículo 44 de la Ley 27.799 formula una invitación expresa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adaptar sus normativas locales. Sin embargo, la seguridad jurídica que la ley proyecta frente a ARCA carece de alcance directo sobre los fiscos subnacionales.

En la medida en que los estados provinciales no adecuen sus respectivos códigos fiscales ni establezcan regímenes simplificados simétricos, conservan plenamente las facultades de verificación y determinación de oficio relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Marco metodológico para el análisis de contingencias

Para el profesional y la conducción empresaria, la factibilidad técnica del régimen depende de encuadrar con precisión la naturaleza del sujeto y de la operación:

En conclusión, mientras el marco legal proyectado a nivel nacional ofrece avances sustanciales en materia de certeza procesal y flexibilización de parámetros, la asimetría normativo-fiscal en el ámbito subnacional representa el factor de mayor gravitación técnica. Sin una adhesión expresa y explícita de las provincias, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se consolida como el aspecto crítico que definirá el grado real de efectividad de la norma.

(*) Contador público. Tributarista.

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