A partir del período fiscal mayo que vence en junio, ARCA pondrá a disposición de los responsables, de manera optativa, el sistema denominado IVA Simple, el que pasará a ser obligatorio desde el período noviembre 2025.
Una nueva etapa comienza para el pago del Impuesto al Valor Agregado, sobre la base de una liquidación predeterminada.
Habrá un sistema predeterminado de liquidación de IVA.
A partir del período fiscal mayo que vence en junio, ARCA pondrá a disposición de los responsables, de manera optativa, el sistema denominado IVA Simple, el que pasará a ser obligatorio desde el período noviembre 2025.
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La declaración jurada proforma es un viejo anhelo del Fisco que comenzó a gestarse en el primer período del administrador Alberto Abad y que hoy, finalmente la tecnología hizo posible para el Impuesto al Valor Agregado.
La administración tributaria cuenta actualmente en sus bases con la totalidad de los datos que conforman la determinación y liquidación del tributo, lo que hace factible poner a disposición del responsable una propuesta de declaración jurada, otorgándole la posibilidad de aprobarla o considerar su modificación.
El sistema integrado de registración y declaración jurada, fue presentado por ARCA antes los representantes de los consejos profesionales de todo el país.
A raíz de ello, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) difundió los principales aspectos de la novedad, los cuales pueden puntualizarse del siguiente modo:
- Registración.
- Determinación.
- Saldo a ingresar.
La FACPCE solicitó un traslado de la fase opcional, comenzando en el período fiscal junio que vence en julio, lo cual parece atinado frente al plazo perentorio dispuesto y en un mes de cierre de declaraciones juradas de Ganancias. No obstante, los consejos profesionales lo podrán probarlo desde el 15 de mayo, elevando sus sugerencias.
El nuevo sistema busca la simplificación de la determinación y liquidación del IVA en base a su predeterminación. De acuerdo al tamaño del sujeto responsable del tributo y a la actividad y los volúmenes de ventas o servicios prestados, la función del asesor podría verse limitada o restringida.
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