Mediante la RG 7/17, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) aprobó, como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES. Luego fue modificado por las RG 12/17 y 6/22.
La identificación de la actividad con la aplicación correcta del código respectivo, resulta una obligación que influye de manera directa en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Reordenaron el Nomenclador de Actividades para el Convenio Multilateral
Mediante la RG 7/17, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) aprobó, como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES. Luego fue modificado por las RG 12/17 y 6/22.
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Más tarde, la RG 12/25 aprobó una modificación del nomenclador estableciendo altas, bajas, modificaciones y equivalencias con la clasificación de la ARCA.
Atento tales modificaciones, la CACM entendió necesario realizar un Ordenamiento Integral del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema (NAES) vigente, en un cuerpo único, que permita visualizar en forma sistematizada la totalidad del nomenclador, con identificación de los códigos vigentes y aquellos cuya baja fue dispuesta mediante la RG 12/25.
En consecuencia, dictó la Resolución General 19/25 (BO 15/12/25) aprobando el reordenamiento e incorpora una tabla con la información correspondiente al “Inicio de Vigencia” y “Fin de Vigencia” de cada código de actividad, permitiendo identificar las fechas de aplicación de la totalidad de los códigos y las equivalencias ARCA–NAES, ya aprobadas.
La correcta aplicación de estos códigos identifica la actividad ejercida frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por ende, incide de manera directa en las alícuotas respectivas que hacen a la liquidación del tributo.
La Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5.799 (BO 16/12/25) designó a Maronti S. A. como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la RG 2854, aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Oportunamente, la RG 4717 estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales, mientras que la RG 5010 reguló las formalidades, requisitos y demás condiciones a cumplimentar por aquellos sujetos que ejerzan la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.
Por su parte el Decreto 767/25 actualizó los montos anuales para exigir información a los contribuyentes y responsables respecto de operaciones internacionales.
Bajo tales normativas, ARCA consideró que correspondía actualizar los importes previstos en las resoluciones generales mencionadas y efectuar adecuaciones tendientes a precisar determinadas pautas aplicables en el marco del régimen, como así también simplificar el mecanismo de remisión de cierta información solicitada a los responsables.
Todo ello sin perjuicio del proceso de revisión integral del régimen de precios de transferencia actualmente en curso, llevado a cabo mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas previsto en la Disp. 42/23 AFIP del 6 de marzo de 2023.
A tales fines, el organismo emitió la Resolución General 5.798 (BO 16/12/25) sustituyendo los siguientes importes:
También se reformulan los artículos 46 que regula la confección del formulario de declaración jurada F. 4501, 47 y 48 que establece los obligados a la presentación del régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2668, el punto VI del Anexo III (cómo transferir el formulario de declaración jurada F. 4501), y se incorpora el Anexo IV (Procedimiento para confeccionar el F.2673).
Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día 16 de diciembre y resultarán de aplicación -salvo para el formulario de declaración jurada F. 2673- para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.
Por medio de la Resolución General 5.801 (BO 16/12/25) la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que, a partir del 1° de enero de 2026, los contribuyentes que utilicen controladores fiscales para emitir comprobantes verán reducidas sus obligaciones de información, de manera de facilitar el cumplimiento.
La menor carga administrativa se verá reflejada para los monotributistas, responsables inscriptos en IVA y exentos que deberán presentar ante el organismo de forma mensual y ya no semanal tanto el Formulario 8011 “Reporte Resumen de totales”, así como también el Formulario 8010 “Reporte Cinta Testigo Digital”. Pero, paralelamente, la resolución elimina la obligación de presentar el formulario 8012 con el fin de evitar la repetición innecesaria en la carga y almacenamiento de datos.
No obstante la reducción de presentaciones, el fisco deja abierta la posibilidad de continuar con presentaciones en plazo menores para aquellos responsables inscriptos que por su volumen de facturación les convenga continuar con la presentación semanal, como por ejemplo las grandes empresas, podrán generarlo con una periodicidad inferior a mensual y presentar la totalidad de la información finalizada al período mensual a informar. Adicionalmente, se permitirá la presentación de este reporte en formato ZIP.
RHF
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