La ley 27.799 fue promulgada por el Decreto 933/25, publicándose en el B.O. el 2/1/26, siendo su cambio fundamental la relación entre los contribuyentes y el Estado. Rige a partir del 2/1/2026.
La reformulación del régimen resulta adecuada, porque sus objetivos dejan de lado procesos penales sin relevancia para dirigirse a las maniobras que producen un perjuicio real y significativo a los recursos públicos
Las modificaciones al Régimen Penal Tributario son adecuadas y apuntan a los grandes delitos
La ley 27.799 fue promulgada por el Decreto 933/25, publicándose en el B.O. el 2/1/26, siendo su cambio fundamental la relación entre los contribuyentes y el Estado. Rige a partir del 2/1/2026.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Se cambia la presunción de culpabilidad, ahora el contribuyente es tomado como cumplidor, en la medida en que no existan pruebas contundentes de evasión.
Se actualizan los montos del Régimen Penal Tributario (RPT), con lo cual quedarán excluidas del sistema penal muchas causas de bajo monto.
Se van a castigar solamente aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la Hacienda Pública.
Las modificaciones al RPT son las siguientes.
Los tipos penales son:
En el primer párrafo trata la dispensa que tiene el organismo recaudador de formular la denuncia penal para:
Este beneficio es por única vez por cada persona humana o jurídica obligada (por más que ARCA haya iniciado una orden de intervención).
La Reparación integral del daño prevista en el C.P. en su art. 59, 6, no resulta de aplicación. Respecto de otros delitos, nada dice (antes la jurisprudencia no era unánime en aplicar esta reparación). Ahora ya específicamente la ley no lo permite para estos artículos
Lo prohibido esta mencionado expresamente, entonces consideramos que debiera aplicarse.
En el segundo párrafo se analiza el uso en que la denuncia penal ya esté iniciada.
Así la acción penal se extinguirá si:
Este beneficio es aplicable las veces que se requiera.
Si los impuestos y los recursos de la seguridad social están prescriptos, la acción penal no proseguirá.
Las situaciones son las siguientes:
1) Sin denuncia: no se inicia la acción penal
2) Si hay determinación de oficio: no se inicia la acción penal
3) Si hay proceso penal en trámite: no proseguirá
Se sustituye el art. 19 del R.P.T. por el art. 14 de esta ley.
Los supuestos contemplados en la ley anterior que siguen vigentes son:
a) No se ha verificado la conducta punible de manera manifiesta
- por circunstancias de hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspecto técnico - contables de liquidación
- a estos únicos efectos podrá tenerse en consideración, el monto de la obligación evadida con relación con el total de la obligación tributaria del mismo período fiscal
b) Obligaciones fiscales ajustadas exclusivamente en base a las presunciones de la ley de procedimiento, sin que existieran otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del hecho ilícito
En ambos casos se requiere dictamen de servicio jurídico.
Los supuestos incorporados por la ley 27.799 son:
c) Exteriorización en forma fundada y debidamente justificada del criterio interpretativo y/o técnico - contable utilizado para determinar la obligación tributaria mediante una presentación ante el fisco, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible (RIGI. Ley bases) (esto ya estaba en el RIGI ahora se aplica para todos).
d) Presentación de declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de la notificación del inicio de fiscalización (O.I.) en relación con el tributo y período fiscal a que se refieran esas declaraciones juradas presentadas. (Es decir, hay espontaneidad. esto es tanto para denuncia como multa)
No se requiere dictamen del servicio jurídico, pero, consideramos que debería haber.
Para los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 27.799 se considerarán los importes actualizados al 2/1/2026. Por lo tanto, se aplica la ley penal más benigna.
Para los hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 27.799 se considerará el importe vigente al momento de su comisión. No se aplica la ley penal más benigna.
Sin embargo, no dudamos en que las posiciones defensistas solicitarán en la práctica tal beneficio y será la jurisprudencia quien defina el conflicto.
El organismo fiscal estableció su criterio al respecto.
“Para evaluar la configuración de los delitos del Régimen Penal Tributario, correspondiente a hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27799, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de esta norma legal, en tanto que para evaluar dicha configuración por hechos ocurridos con posterioridad a la citada entrada en vigencia de esa ley se considera el importe vigente al momento de su comisión”.
En tal sentido, la reglamentación distingue entre dos supuestos:
Uno, cuando los hechos incurridos son anteriores al 2/1/2026, por ejemplo, un caso de evasión fiscal simple de $2.500.000. Aquí, se aplica la ley penal más benigna, al ser el nuevo piso de punibilidad de $100.000.000.
En el segundo escenario, en que los hechos ocurren con posterioridad al 2/1/2026, sería el caso de una evasión fiscal simple por $105.000.000 (año 2026).
En el año 2028, cuando se dicta la sentencia, supongamos que el valor actualizado de la condición objetiva de punibilidad sería de $165.000.000. En este caso, el piso de punibilidad a considerar es de $100.000.000, pues es el vigente al momento de la comisión. (Año 2026).
La causa Causa: “Fandos, Norberto Miguel y otro” Trib. Federal del Juicio Nº 2 de Rosario del 13/1/2026, fue el primer fallo que salió. Luego se han dictado numerosos fallos más.
Consideramos adecuada la nueva estructura del régimen penal tributario pues se dejan sin efecto los procesos penales que ahora se consideran sin relevancia penal.
Por otra parte, el régimen está ahora dirigido a maniobras delictivas importantes, en las que realmente se ha afectado a la Hacienda Pública.
Dejá tu comentario