PENAL TRIBUTARIO
Notas a fallos
Apropiación indebida. AFIP puede ser querellante aún cuando la deuda tributaria este paga.
La Cámara de Casación Federal determinó que la recaudación por parte de la AFIP, a través de un plan de pagos, de los conceptos que se investigan en el proceso penal por presunta apropiación indebida, no desarticula la calidad de “particularmente ofendida” que la AFIP tiene en la causa. Por lo tanto, la AFIP continúa siendo titular del derecho a ser considerada parte querellante, según lo establecido por la ley.
En este caso, se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que, habrían sido, posterior a su vencimiento, incluidos por la contribuyente en un plan de facilidades de pago.
No obstante, manifestó Casación Federal que, el bien jurídico protegido por dicho delito, no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado.
Asimismo, sostuvo el magistrado que, la interpretación realizada en el fallo impugnado resultaba errónea, en cuanto entendía que, el ordenamiento civil prevé como consecuencia jurídica la renuncia de la acción penal cuando exista un acuerdo sobre el resarcimiento del daño.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Causa CPE 494/2015/TO1/12/CFC2, caratulada “Pereyra, Mauricio Claudio y otros s/ incidente de falta de acción”, del 27/02/2023.
PENAL ECONÓMICO
Sin apoyo del fiscal, Afip igual te puede llevar a juicio oral y público
Aunque la AFIP no tenga el respaldo del Ministerio Publico Fiscal, puede llevar a alguien a juicio oral y público por evasión de impuestos.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico ha determinado que la AFIP tiene la capacidad de impulsar un proceso penal en solitario ya sea desde el inicio del proceso o durante la etapa de juicio. El tribunal también señalo que la AFIP tiene derecho a ser parte querellante en casos de delitos tributario y que esto no afecta el derecho de defensa en juicio o la igualdad de armas y esto no se ve alterado en el caso de que la querella sea un órgano del Estado.
Refirió el magistrado que, no habría una identidad absoluta de intereses y funciones entre el fiscal y otro organismo del Estado que se constituye en querellante (en este caso la AFIP), que ocasione una superposición de intervención estatal que atentara contra el derecho de defensa en juicio y la igualdad de armas.
A tales efectos, recordó el tribunal que, el ordenamiento legal, le ha otorgado a AFIP la facultad de constituirse como parte querellante en los procesos penales cuyo objeto procesal se circunscriba al juzgamiento de delitos tributarios, por resultar particular damnificada de los supuestos hechos delictivos que aquí se juzgan. Por lo tanto, al otorgarle esa facultad, AFIP se encuentra amparada por el derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, debiendo garantizársele la posibilidad de comparecer ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él una sentencia que defina sobre sus pretensiones.
Por último, señaló que, la intervención del querellante impulsando el proceso en solitario, resguarda el derecho de defensa en juicio de los acusados, en la medida que, la exigencia de acusación como componente del proceso, no reconoce distinción con relación al carácter público o privado de quien la formula.
Tribunal Oral en lo Penal Económico 1. Expediente CPE 1474/2019/TO1/6, caratulado “CO-NI-VE S.A. y otros s/ inf. ley 24.769”, del 14/03/2023.
GANANCIAS
Reorganización societaria. La participación indirecta también libera de impuestos.
En el presente caso, la empresa absorbente era controlante indirecta de las empresas absorbidas, pues era titular indirecta de casi el 100% del capital social de las empresas que se fusionaron, siendo que, las mismas, pertenecerían al mismo conjunto económico.
De ello se desprende que, en el marco de la reorganización societaria libre de impuestos, debe entenderse por conjunto económico, cuando el 80% o más del capital social de la entidad continuadora, pertenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza.
Sobre ello, el magistrado señaló que, si bien ni la ley de impuesto a las ganancias, ni su decreto reglamentario, hacían referencia a participaciones directas e/o indirectas, a fines de que se pondere la finalidad del instituto de la reorganización societaria, concluyó que, la participación indirecta, debe quedar abarcada en su alcance.
Por último, recordó que, el legislador, ha tenido en miras que el sistema tributario no se transformara en un obstáculo para estos negocios, al darles el carácter de operación gravada e impedir de ese modo que, por razones de costo fiscal, se llevaran adelante reorganizaciones cuyo resultado podría ser el mejoramiento de la productividad.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III. Expediente CAF 1016/2012/CA1, caratulado “AGCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI”, del 07/03/2023.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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