La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio un paso relevante en materia de transparencia fiscal mediante el dictado del Decreto 107/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad del 16 de marzo del corriente año, y su reglamentación establecida por la Resolución (AGIP) 169/2026, incluida en la edición del 27 de abril. Ambas normas conducen a que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentran obligados a discriminar la incidencia del citado tributo en las operaciones realizadas con consumidores finales.
Transparencia fiscal en CABA: qué deben hacer los contribuyentes para exponer la incidencia de Ingresos Brutos en las facturas a consumidores finales
El Fisco porteño puso en marcha este mecanismo de transparencia y otorgó un plazo, hasta el 31 de agosto, para que los contribuyentes adecuen sus formas y dispositivos para consignar la magnitud que represente el impuesto en el precio final.
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A partir del 31 de agosto los comercios deberán discriminar en las facturas la incidencia de Ingresos Brutos en los precios
La medida está alineada con el Régimen de Transparencia Fiscal establecido a nivel nacional mediante la Ley 27.743 (B.O. 08/07/2024), específicamente en su Título VII, el cual, enfocado en el IVA y los demás impuestos indirectos nacionales, invitaba a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “…dictar normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación delos precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios”.
Como puede apreciarse, el Régimen no introduce cambios en la determinación del impuesto, pero sí impacta de lleno en la operatoria diaria de empresas y comercios que actúan en el ámbito porteño, por el desarrollo de operaciones de ventas o servicios a consumidores finales.
Desde el punto de vista normativo, el decreto parte de un principio central: el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y detallada, consagrado tanto en la Constitución de la Ciudad como en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. En sus considerandos, el Poder Ejecutivo porteño remarca que la transparencia en la conformación de los precios no es un aspecto accesorio, sino un componente esencial de la relación de consumo, en tanto permite distinguir el valor propio del bien o servicio de la carga tributaria que incide sobre el precio final.
El marco general: de la transparencia al deber formal
El Decreto 107/2026 no impone directamente una obligación concreta a los contribuyentes, sino que encomienda a la AGIP la revisión y adecuación de la normativa vigente para hacer operativa la discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones con consumidores finales. Esta técnica normativa se apoya en las facultades que el Código Fiscal otorga al organismo recaudador para establecer deberes formales, regular la emisión de comprobantes y dictar normas generales obligatorias en materia de facturación y documentación respaldatoria.
La resolución reglamentaria viene a cubrir ese espacio. En sus considerandos, la AGIP destaca la necesidad de una implementación ordenada y progresiva, compatible con los sistemas de facturación vigentes y con la realidad operativa de los contribuyentes, especialmente aquellos que desarrollan actividades en más de una jurisdicción bajo el régimen del Convenio Multilateral.
A quiénes alcanza y a quiénes no. Qué alcanza y qué no.
La Resolución AGIP 169/2026 establece con precisión el alcance subjetivo de la obligación. Están comprendidos todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral, con excepción expresa de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado.
Desde el punto de vista objetivo, la obligación se limita a operaciones realizadas con consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma define al consumidor final en línea con la legislación nacional: personas humanas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para su uso o consumo propio, sin afectarlos a procesos posteriores de producción, comercialización o prestación a terceros. Quedan así excluidas las operaciones entre empresas, lo que reduce el impacto del régimen en transacciones mayoristas o B2B (Business-to-Business).
¿Qué información debe incorporarse en la factura?
El núcleo operativo del nuevo régimen está en el artículo 2° de la resolución. Allí se establece que los contribuyentes deben exteriorizar obligatoriamente la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la operación, consignándola en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda: “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
Para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, la norma exige agregar la aclaración: “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”, reflejando que la alícuota informada corresponde únicamente a la porción de ingresos asignada a la Ciudad conforme a las reglas de atribución interjurisdiccional.
Asimismo, se prevén leyendas específicas para operaciones alcanzadas por regímenes de promoción económica o exenciones, lo que permite transparentar situaciones fiscales particulares sin alterar la estructura del comprobante. Un punto clave para la gestión administrativa es que, cuando en una misma factura existan operaciones con distintas alícuotas, solo debe consignarse la alícuota menor, criterio que busca facilitar la adecuación técnica.
La resolución también delimita con claridad lo que no debe informarse: no corresponde detallar el impuesto en pesos, ni discriminar la carga tributaria acumulada en etapas anteriores de la cadena de comercialización. La obligación se circunscribe exclusivamente a la operación final con el consumidor.
Checklist de cumplimiento
Luego de todo lo comentado, como una herramienta práctica y de control para los obligados, es oportuno sintetizar los puntos más importantes de esta nueva obligación.
Plazos, sanciones y lectura empresaria
La AGIP otorgó un plazo de transición hasta el 31 de agosto de 2026 para que los contribuyentes adecuen sus sistemas técnicos e informáticos. A partir de esa fecha, el incumplimiento —total o parcial— será considerado una infracción a los deberes formales, sancionable conforme al Código Fiscal.
Desde una perspectiva empresaria, el principal desafío no está en el costo económico directo, sino en la gestión operativa y de compliance: ajustes en software de facturación, coordinación entre sucursales, capacitación del personal y control de proveedores tecnológicos.
Comentarios Finales. Reflexiones
El Decreto 107/2026 y la Resolución AGIP 169/2026 no alteran la presión tributaria, pero sí modifican la forma en que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se exhibe ante el consumidor. Al hacer visible la alícuota en cada comprobante, la Ciudad apuesta a reforzar la transparencia y la conciencia fiscal. Para las empresas, esto se traduce en una nueva obligación formal que debe integrarse rápidamente a la agenda operativa, en un contexto donde los precios, los costos y el cumplimiento normativo ocupan un lugar central en la gestión diaria.
Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados



