CABA bonifica II.BB. a jóvenes contribuyentes

El Fisco porteño suma un nuevo incentivo para la radicación de actividades en su jurisdicción, esta vez para sujetos que se ubiquen dentro de determinado rango etario.

A través de la Ley 6.556, recientemente promulgada y publicada (BO 25/8/22), el Fisco porteño implementó un nuevo incentivo, esta vez dirigido a la franja etaria de entre 18 y 29 años.

La cita ley modificó el Código Fiscal incorporando un artículo 175 bis facultando al Ministerio de Hacienda y Finanzas para aplicar una bonificación de hasta el 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, que se ubiquen en la franja etaria antes señalada, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros 24 meses desde su alta.

En razón de ello, el citado ministerio deberá dictar la respectiva resolución que habilite la implementación del beneficio y luego, como manda la norma legal, la AGIP definirá el procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación. En otras palabras la torne operativa.

Se trata de una disposición de carácter permanente que podrán gozar los jóvenes que inicien actividades en jurisdicción de CABA, de aquí en adelante.

Esta medida se suma a la establecida en el artículo 175 del Código Fiscal respecto de los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades este año y adhieran Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), gozarán de la bonificación de las cuotas del período fiscal 2022. Dicho de otro modo, gozan de la liberación de pago del tributo. Esta medida ya está reglamentada y se aplica en la Ciudad.

Es más, el segundo párrafo de este artículo dispone que si los nuevos contribuyentes permanecen dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Así coexisten dos estímulos a la radicación de actividades en jurisdicción porteña. El artículo 175 que bonifica a los nuevos contribuyentes que inicien actividades, cualquiera sea su edad el primer años con el 100% de las cuotas y el segundo con 50% y el nuevo artículo 175 bis que bonifica del tributo a los jóvenes contribuyentes de entre 18 y 29 años por el término de 24 meses.

R.H.F.

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