El Mono Tech abarcará una gran gama de actividades bajo las premisas del Valor Agregado

Para el jueves de esta semana está programada la segunda reunión de Comisión en Diputados a los fines de seguir analizando (y ampliando) el Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos.

El proyecto de ley que impulsa el Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos, difundido como Mono Tech, se debatió en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, presidida por Carlos Heller, el jueves pasado, luego de la presentación que hicieran funcionarios del Ministerio de Economía, aunque se difirió la emisión de dictamen. La Comisión volverá a reunirse hoy para seguir debatiendo, con la presencia del secretario de Economía del Conocimiento, Ariel Sujarchuk.

1| Economía del conocimiento y algo más

El proyecto comprende a los pequeños contribuyentes que realicen actividades relativas a la Economía del Conocimiento, de acuerdo al artículo 2° de la Ley 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y a aquellos que efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, en tanto y en cuanto las “actividades sean realizadas en el país pero su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”, en los términos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el mensaje de elevación se precisa: “incluyendo a las intervenciones que se desarrollen en el ‘metaverso’”.

De esta disposición se desprenden dos cuestiones. La primera que las actividades detalladas en el artículo 2° de la Ley 27.506 conforman un abanico tan vasto como diverso de actividades que no se restringen a la elaboración o creación de software (con el pormenorizado detalle que contiene la ley citada) sino que incluye, entre otras, la producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital; la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología; los servicios exportables como servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, etc.; los servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias; la nanotecnología y nanociencia; la industria aeroespacial y satelital, las tecnologías espaciales o ingeniería para la industria nuclear, etc.

El segundo aspecto es la importancia que revestirá la Ley de IVA, a los efectos de definir si la actividad desarrollada cumple con las premisas que permitan su adhesión al régimen.

Adicionalmente, la propia iniciativa incluye a los ingresos derivados por el ejercicio de “e-Sports” o deportes electrónicos, lo que implica las competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline. La inclusión de estas actividades queda sujeta a lo que disponga la reglamentación.

Como puede observarse la propuesta no se limita a programadores o “gamers”.

2| Nuevo esquema tributario

En la reunión de Comisión del jueves 2 de febrero de la que participaron el subsecretario de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento, Edgardo Rubén Kutner; la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini; y el subdirector general de Recaudación de AFIP, José Bianchi; Kunter explicó que lo que se propicia “es un nuevo esquema tributario para que los profesionales puedan facturar en dólares e incorporar al mercado formal a muchos más”. Agregó que la iniciativa “no tiene costo fiscal, amplía la base de contribuyentes y es un incentivo para adquirir bienes con ingresos percibidos en el exterior”. También aseveró, acaso en línea con la holgura del universo de sujetos que podrían acceder, que “también comprende a periodistas que trabajen para un medio extranjero.”

En la reunión programada para esta semana, una de los temas a analizar es la incorporación de otros sectores o actividades que no tienen una estrecha vinculación con lo tecnológico pero buscan una solución al cobro desde el exterior. Incluso los menores de edad que sean beneficiarios de premios o reconocimientos en competencias internacionales.

3| Las diferencias y las coincidencias

El universo temático para acceder al Mono Tech es amplio, en tanto y en cuanto se trate de personas humanas residentes en el país, con ingresos inferiores o iguales a u$s 30.000 - o equivalente en otra moneda extranjera – cuyo cobro provenga del exterior, a cuyos efectos debe cumplir con el requisito de depositarlos en la cuenta especial que regule el BCRA.

La diferencia con el Monotributo general es que el Mono Tech, para el encuadre, no exige contemplar parámetros fijos como energía eléctrica o superficie, ni alquileres. Claro, como suele decirse, hoy se puede sentado en el banco de una plaza. Pero tiene una similitud con aquel tributo, ambos son de recategorización semestral (enero/junio – julio/diciembre) lo que hace presumir vencimientos coincidentes. Tampoco fija, al tratarse esencialmente de servicios, precio máximo de venta, el límite son los u$s 30.000 anuales

Si bien se trata de una imposición autónoma, es compatible con el Monotributo general y pueden coexistir, tributando como lo dispone el proyecto.

La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Afip y se regirá por las disposiciones del Anexo de la Ley 24.977 (Monotributo) y la Ley 11.683. Las disposiciones de la ley del Monotributo resultarán aplicables respecto de las cuestiones no contempladas expresamente, con los alcances que estipule la reglamentación.

Así se desprende, a modo de ejemplo, que la recategorización y la exclusión de oficio como la renuncia al régimen se regirán por lo establecido al respecto en el Monotributo general.

Ricardo H. Ferraro

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