Entre dos regímenes: leyes 25.922 y 27.506, transición de beneficiarios

La reciente sanción de la Ley 27.506 creó un nuevo régimen de beneficios fiscales con el propósito de impulsar el desarrollo de numerosas actividades en el marco de la denominada “economía del conocimiento”. Como tal, este nuevo régimen, entre otras cosas, sustituye al anterior régimen de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software (cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2019).

Con el fin de que los beneficiarios del antiguo régimen puedan ingresar al nuevo, el Art. 17º de la Ley 27.506 estableció que los mismos deberán expresar su voluntad en dicho sentido mediante la presentación de una “Solicitud de Adhesión” al efectohasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Cumplida esta instancia, tales beneficiarios serán incorporados al Registro correspondiente al nuevo régimen con carácter “provisorio” y con fecha 1º de enero de 2020. Luego, los beneficiarios señalados tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos ahora exigidos y obtener, de tal modo, su incorporación definitiva al Registro (caso contrario, se dará de baja la respectiva inscripción provisoria debiendo reintegrarse los beneficios usufructuados indebidamente, más sus intereses y accesorios).

Cabe subrayar que, si un beneficiario de la antigua Ley 25.922 no presentare su Solicitud de Adhesión dentro del plazo antes citado, el mismo deberá tramitar su inscripción en el Registro Ley 27.506 siguiendo el procedimiento estándar establecido en el Título III de la Resolución 449/2019 SEyPyME (es decir, perdería en la práctica la posibilidad de obtener la inscripción “provisoria” que rige hasta el 30 de junio de 2020 sin mayores requisitos). Esta situación, eventualmente, podría ocasionar que dicho beneficiario, al demorar así su inscripción en el Registro, se encontrase impedido de gozar de los beneficios del nuevo Régimen por varios meses con el consiguiente perjuicio económico asociado.

Queda claro, sin embargo, que la no presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no afectará los derechos adquiridos ni impedirá a los beneficiarios de la Ley 25.922 usufructuar los beneficios devengados durante la vigencia de dicho régimen, incluyendo el caso de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019 (los mismos serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento).

En virtud de todo lo expresado, se sugiere a los beneficiarios del antiguo régimen Ley 25.922 que realicen a la brevedad su inscripción “provisoria” en el Registro y, a la vez, comiencen a trabajar en la posterior y necesaria inscripción definitiva en los términos señalados por la legislación en la materia.

(*)Director de Finanzas Corporativas. Consultor Misión Pyme. SMS – San Martín, Suarez y Asociados

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