Ganancias: deducción de servicios educativos y nuevas normas que impactan en el período fiscal 2022

Los cambios introducidos al tributo generan lo que la doctrina ha denominado "pseudorretroactividad", pues si bien aplica desde antes de la sanción de la norma legal, lo hace desde el año fiscal en curso al de su publicación, ante un impuesto que no es instantáneo sino de ejercicio.

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A partir de los meses finales de 2022 asistimos a la aparición de normas que afectan a la determinación del Impuesto a las Ganancias de dicho período fiscal.

Justamente al tratarse de un impuesto cuyo hecho imponible es de ejercicio, no instantáneo, con periodo fiscal anual y año calendario para el caso de las personas humanas,hace que toda modificación que se introduzca en la ley respectiva afecte a la mentada determinación impositiva de todo el periodo fiscal, configurando lo que la doctrina ha denominado “pseudorretroactividad”, pues, si bien aplica desde antes de la sanción de la norma legal, lo hace desde el año fiscal en curso, en un impuesto que, como dijimos, no es instantáneo sino de ejercicio, ergo dicha determinación se cristaliza al finalizar el mismo.

Pues bien, desde la sanción de las referidas normas viene concitando la atención la deducción referida a las erogaciones en servicios educativos y en herramientas utilizadas a tales fines, motivo por el cual en esta ocasión recorreremos junto al lector el análisis de las normas vinculadas a este asunto.

1|Punto de partida

El pasado 1 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.701, que es, ni más ni menos, que la Ley de Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2023, la cual, como es habitual, nos trae también normas de naturaleza tributaria. En este caso, específicamente, mediante el artículo 99 nos trae las importantes modificaciones referidas acerca de la deducción de erogaciones educativas en el Impuesto a las Ganancias, habiendo sido también sancionados el Decreto 18/2023 (BO 13/01/2023), que modificó el Decreto Reglamentario, y la RG (Afip) 5314 (BO 16/01/2023), que modificó la RG (Afip) 4.003, la cual establece el Régimen de Retención de Ganancias de Cuarta Categoría para trabajadores en relación de Dependencia y Otros.

2|¿Qué nos trae la ley 27 701?

Mediante su artículo 99 incorpora un nuevo inciso al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual establece las deducciones admitidas. Dicho inciso es el j), admitiendo la deducción de erogaciones con fines educativos, y está configurado del siguiente modo:

Aspecto Objetivo: Incluye a:

-Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y

-Las herramientas destinadas a esos efectos

Las deducciones referidas deberán ser acreditadas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Aspecto Subjetivo: Que pague el contribuyente por quienes:

-Sean para él cargas de familia de acuerdo al inciso b) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y

-Por sus hijos mayores de edad y hasta veinticuatro (24) años, inclusive, cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Tope: Límite del 40% del importe de la Ganancia No Imponible del inciso a) del artículo 30.

3|¿Qué nos trae el decreto 18/23?

Aspecto Objetivo: Los conceptos referidos por el inciso j) del artículo 85 incluyen a:

-Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, por enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario

- Servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, cuando sean prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

- Clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, dictadas fuera de los establecimientos educacionales referidos y con independencia de los mismos

-Las guarderías y jardines materno-infantiles.

- Herramientas con fines educativos entendiendo a las mismas como útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Hijos mayores de edad y de hasta 24 años que cursen estudios: La deducción de erogaciones educativas de os hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción tendrá lugar cuando:

-Sean residentes en el país, de acuerdo al artículo 33 de la ley del impuesto a las Ganancias y

-No tengan ingresos que superen el importe de las Ganancias no Imponibles

Cómputo: La deducción será realizada en los términos de los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 del Decreto Reglamentario, esto es, por parte del progenitor que tenga la responsabilidad parental y, para los casos que ambos la ejerzan, por partes iguales entre ellos o el 100% solo uno de ellos.

4|¿Qué nos trae la RG (AFIP) 5314?

Adecua la RG 4003 a lo establecido por la Ley 27.701 y por el Decreto 18/2023, mediante la incorporación del inciso r) del Apartado D del Anexo II , estableciendo que. en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción , el contribuyente deberá informar la misma a través del SiRADIG TRABAJADOR, cargando los datos que solicite dicho sistema. Atento a las fechas en que fueron publicadas las normas cuyo análisis nos convoca, respecto al periodo fiscal 2022 estas deducciones deberán ser ingresadas antes del 31 de marzo de 2023, para su tratamiento en el marco del cierre que conduce a la emisión del F 1357 por parte del agente de Retención, es decir, el Empleador.

(*) Titular del Estudio Arosteguy

y Asociados

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