Reseña impositiva

GANANCIAS

RG 5.322 (AFIP) (BO 2/2/23)

Exportaciones definitivas para consumo. RG 830 y RG 3.577. Modificaciones.

Los arts. 38 y 39 de la RG 830 posibilitan solicitar un certificado de exclusión o de eximición de ingreso, si las retenciones a sufrir en el cwurso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria. Por su parte, la RG 3.577 dispuso un régimen de percepción de Ganancias sobre las exportaciones definitivas para consumo a los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron dichas operaciones.

A fin de evitar la conformación y/o acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables, reguló que dichos sujetos puedan oponer el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previsto en la RG 830, modificando ambas normas.

LAVADO DE ACTIVOS

Res. 14/23 (UIF) (BO 2/2/23)

Informaciones y denuncias. Entidades financieras y cambiarias. Nuevas normas.

Mediante la Res. 30/17 la Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley 18.924, deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En razón de ello y en cumplimiento de regulaciones internacionales que deben adoptarse y los cambios informáticos, la UIF dispuso regular una nueva normativa para que los sujetos obligados efectúen las pertinentes denuncias e informaciones.

PROCEDIMIENTO

Res.28/23 (SAGP) (BO 7/2/23)

Registro Nacional Mipymes Agroalimentarias. Creación.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGP) creó el Registro Nacional Mipymes Agroalimentarias, administrado por la Subsecretaría de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios, para acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.

RG 5.323 (AFIP) (BO 7/2/23)

Vencimientos de impuestos. Fechas de febrero. Adelantamiento.

La AFIP reformuló, con carácter de excepción, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero del corriente año. Comprende IVA; Impuesto PAIS; Créditos y Débitos Bancarios y Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

R.H.F.

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