¿Qué impacto puede tener a nivel empresarial el diferimiento de pago del Impuesto a las Ganancias?

La denominada "ley de leyes" contiene en sus disposiciones una reforma al gravamen que dispone un beneficio que, en principio, se ve restringido a un sector de empresas de gran envergadura y capacidad de inversión, pero tal vez sería más efectivo de generalizarse su aplicación

Debemos efectuar dos comentarios previos aclaratorios:

a) Por el momento, el estado de este presupuesto es de proyecto, dado que aún falta que pase el filtro de la Cámara de Senadores, por lo que todo lo que se diga o comente estará sujeto a los cambios que pudieran introducirse;

b) Específicamente, el art. 118 del proyecto de Ley de Presupuesto 2023 pretende incorporar un nuevo art. 195 en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante el cual, para aquellas empresas que inviertan en la adquisición, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso (los automóviles no están incluidos), durante cada uno de los dos (2) periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del periodo de que se trate, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000 – en términos del dólar hoy serían u$s185.758.000 aprox.). En este escenario, y siendo la inflación de los últimos 36 meses anteriores al cierre del ejercicio superior al 100% (circunstancia que hoy ya está instalada en el país) estas empresas podrán computar en 3 ejercicios el monto del ajuste por inflación positivo (ganancias) que resulta del cálculo previsto en la mencionada ley.

1| ¿Por qué no extenderla?

Hechas esas aclaraciones entonces, el diferimiento en tres ejercicios resultará aplicable para aquellas empresas que realicen esas inversiones, quedando fuera del alcance de la norma todas las demás empresas incluyendo las pymes. Esto no implica un diferimiento en el pago de Ganancias, sino que, la ganancia que genera el cálculo del ajuste por inflación impositivo (o pudiera generar) se computará en tres ejercicios, siendo este un ajuste más dentro de la liquidación del impuesto, el cual podrá arrojar un resultado positivo o negativo, conforme a cómo hayan resultado los negocios para estas sociedades. Por otra parte, si como resultado del cálculo del ajuste por inflación impositivo se generara una pérdida, este diferimiento no sería aplicable.

La medida tiene sentido en un contexto económico donde se pretende captar inversiones (y grandes). De otro modo, y conforme la metodología de cálculo del Impuesto a las Ganancias, la incorporación de esos bienes por los valores mencionados en la norma, generaría un impacto en el ajuste por inflación dinámico positivo muy alto (teniendo en cuenta los niveles de inflación actuales), generando un monto de impuesto a las ganancias muy alto también y que tendría incidencia en el ejercicio en que tales bienes son adquiridos. Y esto sería un factor que desalentaría la realización de inversiones.

Pero por otra parte, no se entiende por qué si se busca que las empresas realicen inversiones, sólo se beneficia a aquellas empresas grandes que pueden realizar semejante nivel de inversiones y no se extiende este beneficio a todas las empresas y actividades, cualquiera sea el monto de inversión que realicen.

2| ¿En qué casos es posible realizarlo?

Por el monto que se fijó como piso en la norma, entendemos que se está pensando en obras de envergadura, instalaciones casi de plantas industriales completas.

Ahora nuestro país tiene otras limitantes y que están vinculadas con el pago al exterior de operaciones. Entonces, si los bienes deben ser importados, semejante inversión no va a poder ser cancelada fácilmente, dada la restricción para el acceso al MULC que tiene implementado el BCRA. En consecuencia, deberá pensarse una medida complementaria para atender a este tipo de circunstancias que faciliten el pago de estas operaciones. Adicionalmente, tampoco importar este tipo de bienes resultará fácil por toda la burocracia que se puso recientemente en vigencia. Acá también deberá preverse un mecanismo que facilite la importación de bienes.

3| ¿Cómo evalúa la medida?

Considerada en forma aislada, es un aliciente para atraer inversiones. Pero de no tener en cuenta lo comentado en el punto anterior, casi diría que cae en saco roto.

(*) Socio de Pgk Consultores.

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