La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/26 dispuso un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas a partir de agosto hasta diciembre de 2026 cuyos detalles mensuales se anexan a la norma.
En el marco de la convocatoria de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se acordó un incremento de los salarios mínimos vigentes para el personal desde agosto a diciembre 2026. Ante errores detectados se procedió a su corrección
Por errores detectados se rectificaron las disposiciones sobre salrios mínimos del personal de casas particulares.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/26 dispuso un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas a partir de agosto hasta diciembre de 2026 cuyos detalles mensuales se anexan a la norma.
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Al advertirse un error material involuntario en los Anexos 4 y 5 publicados oficialmente, se rectificaron los mismos por vía de la Resolución 7/26.
Recordemos que las categorías del personal de casas particulares comprenden a:
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Al encontrarse pendiente la cancelación de los meses desde septiembre en adelante, se detallan seguidamente cuales son los valores mensuales dispuestos.
Se reguló un adicional por zona desfavorable equivalente al 31% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de Buenos Aires.
Asimismo, se otorgó una suma no remunerativa de $20.000 para todo el personal que preste tareas de 16 o más horas semanales; de $ 11.500 para quien preste tareas entre 12 y menos de 16 horas semanales y de $8.000 para quien preste tareas menos de 12 horas semanales. Dichas sumas debieron ser pagadas conjuntamente con los salarios del mes de agosto 2026.
A partir de septiembre deberá adicionarse a los salarios básicos el 25% de las sumas no remunerativas antes citada; a los salarios básicos del mes de octubre el 50% y en noviembre el 25%. De esta manera se completa el 100%.