COMBUSTIBLES
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RG 5.347(AFIP) (BO 14/4/23)
Bonos electrónicos. Procedimiento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Dto. 329/22 y restablecido por el Dto.86/23 emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 217 del 31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Energía se regirá por lo establecido en la RG 5.262.
INCENTIVOS FISCALES
Res. 151/23 (SIDP) (BO 17/4/23)
Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital. Reglamentación. Adecuación.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP), por Res. 26/22, aprobó el Reglamento Operativo para la inscripción de los sujetos indicados en el art. 2° del Dto. 379/01en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, que como Anexo I se adjunta, mientras que el Anexo II aprueba el Procedimiento de Verificación y Control de los requisitos del Registro y los beneficios otorgados y el Anexo III el listado de actividades enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por la RG 3.537. En ese contexto, la citada Secretaría dispuso un nuevo Reglamento Operativo para la Solicitud Anual del Bono de Crédito Fiscal del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 61/23(UIF) (BO 14/4/23)
Operaciones sospechosas. Obligados a informar. Supervisión. Reformulación.
La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló la supervisión de los obligados a informar operaciones sospechosas acorde a las últimas directivas del GAFI y derogó la Res. 154/18. La nueva norma regirá para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad al 14 de abril de 2023.
El procedimiento dispuesto tiene por objeto reglamentar los procedimientos de supervisión previstos en el inciso 7 del artículo 14 de la Ley 25.246, ejecutados por la Dirección de Supervisión de la UIF a efectos de controlar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados respecto de la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de evitar el uso por terceros con tales objetivos.
Res. 66/23(UIF) (BO 18/4/23)
Intercambio de información
con organismos análogos del exterior. Procedimiento. Adecuación.
La Resolución 135/16 UIF dispuso el procedimiento a seguir con relación a la información recibida en la Unidad de Información Financiera (UIF) proveniente de unidades análogas extranjeras, optimizando los circuitos de gestión de los requerimientos de información, a fin de evitar el uso indebido de la información tramitada, incrementando la eficacia y seguridad en el intercambio de información, resguardando la confidencialidad de las fuentes cuando se transmitan a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adaptando la normativa local a los estándares internacionales en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. No obstante, el organismo ha considerado propicio incorporar a dicho procedimiento un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio.
R.H.F.
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