CONVENIO MULTILATERAL
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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El Reglamento Procesal del Convenio Multilateral contempla ahora la feria judicial para el cómputo de plazos
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (CPCM) estimó conveniente modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante dicha Comisión y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), a los efectos de adicionar la feria judicial del receso invernal a las disposiciones referidas a la suspensión de los plazos procesales en la tramitación de los expedientes ante tales organismos de aplicación.
En consecuencia la Resolución 22/24 de la CPCM reformó el artículo antes indicado dejando plasmada la siguiente redacción:
“ Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
PROCEDIMIENTO
Renovación de autorización a proveedores de marcadores químicos y reagentes homologados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 5.571 (BO 24/9/24), renovó desde el 1/10/24 al 30/4/25 la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa Coras S. A. Argentina (CUIT 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la RG 3.388, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo se destaca que cumplido el plazo previsto sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o tres meses, lo que ocurra primero.
Nuevo procedimiento para solicitar y obtener el Certificado de Residencia Fiscal
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 616/24 (B.O. 25/7/24) del ministerio de Economía, la AFIP Derogó la Resolución General 3.014 y dispuso un nuevo procedimiento para la tramitación del Certificado de Residencia Fiscal.
Así lo estableció por medio de la Resolución General 5.572 (BO 24/9/24) con vigencia a partir del día de su publicación.
En este nuevo orden normativo se regulan los diversos procedimientos para obtener el respectivo certificado, según sea la solicitud interpuesta por el interesado.
Los distintos certificados son los siguientes:
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, según modelo expuesto en el Anexo II;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme con el modelo previsto en el Anexo III;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, cuyo modelo consta en el Anexo IV.
La RG dispone los requisitos a cumplir y el procedimiento para presentar la respectiva solicitud, las inconsistencias, desistimiento y vigencia del certificado. También se contemplan casos particulares.
Los certificados de residencia fiscal tramitados por la Resolución General N° 3.014 serán resueltos en los plazos, formalidades y condiciones establecidas por la citada norma y lo dispuesto resultará de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de vigencia de la nueva resolución.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Liberación para deudas en discusión administrativa o judicial. Conservación de documentación extranjera traducida.
Entre las liberaciones establecidas para quienes adhieran al blanqueo se encuentran las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743 y se vincularen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/23 que fueren regularizados.
Por su parte, la AFIP a través de la RG 5.528 y sus modificatorias, estableció las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas.
No obstante, ahora la Resolución General 5.573 (BO 24/9/24) reformuló la RG citada sustituyendo al art. 20 y el primer párrafo del “APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR” del Anexo I.
Las modificaciones, en primer lugar establece el procedimiento que deben observar los sujetos que adhieran al blanqueo a los fines de gozar de las liberaciones antes mencionadas.
Pero también dispuso que la traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición del Organismo, ante su requerimiento.
RHF
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