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25 de febrero 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

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Tomando en consideración los artículos 2º y 4º del Convenio Multilateral, así como lo establecido en la Resolución General 22/84, la Comisión Arbitral dictó la Resolución General 1/25 (BO 19/2/25) los fines de precisar los gastos por telecomunicaciones que resulten significativos.

Al respecto establece que para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos –en los términos de la Resolución General CA N° 22/1984–, la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral en la jurisdicción del adquirente.

El último párrafo del art. 1º del CM expresa: “Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).”

INCENTIVOS FISCALES

A través del artículo 6° del Decreto. 727/21 el Poder Ejecutivo reglamentó las pautas para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, provenientes de los aportes obligatorios establecidos en el decreto.

Para evitar divergencias interpretativas en cuanto a la base de cálculo, el PEN dictó el Decreto 111/25 (BO 20/2/25), disponiendo que el Fondo se distribuirá, básicamente, del siguiente modo:

Se incorpora como artículo 6º bis que las empresas adheridas al régimen podrán aplicar hasta un 40% del aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad.

Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro.

PROCEDIMIENTO

La Resolución General 3.986 que instrumenta el procedimiento para la solicitud y obtención de la denominada Clave de Inversores del Exterior (CIE) acaba de ser modificada por la Resolución General 5.650 (BO 18/2/25).

Las modificaciones podrían sintetizarse en las siguientes:

Así las cosas, las entidades financieras de la Ley 21.526 y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV), previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior, que pretenda invertir en el país y no posea clave asignada por ARCA, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).

No obstante, la persona humana domiciliada o los entes constituidos en un país o jurisdicción no identificada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), quedan excluidos

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la CNV actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación de respaldo se efectuarán a través del servicio Clave de Identificación Especial, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, para lo cual el usuario designado deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

VALOR AGREGADO

El segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA, permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 (saldo técnico) para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Cabe recordar que la devolución opera luego de persistir el saldo a favor habiendo transcurridos seis períodos consecutivos y con un límite máximo anual determinado en función de las condiciones en materia de ingresos presupuestarios. El Ministerio de Economía, es el facultado para fijar y asignar el límite máximo anual a cada sector o rama de actividad económica.

En consecuencia, la cartera económica emitió la Resolución 147/25 (ME) (BO 20/2/25) que fija en $ 5.500.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

El referido límite se asignará del siguiente modo:

Sector energía: tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000)

Sector transporte: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000)

Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)

RHF

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