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8 de abril 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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El Poder Ejecutivo nacional (PEN), mediante el Decreto 243/25 (BO 1/4/25), dispuso los incrementos que regirán durante abril 2025 y postergó el incremento total en los montos de impuesto que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024,que surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive. El decreto entró en vigencia el 1/4/25.

IMPUESTO PAIS

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5.669 (BO 1/4/25) estipuló la extensión del plazo para que los agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), incluyendo la declaración jurada F. 744 de abril 2025.

Cabe recordar que la RG 5.638 dispone, con relación a las percepciones exceso, que los agentes de percepción exteriorizarán el saldo a su favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del art. de la RG 4.659, a los fines de acceder a la devolución simplificada de los mismos.

El saldo a favor podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses. La utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:

PYMES

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento dictó la Resolución 54/25 (BO 1/4/25) introduciendo varias modificaciones a la Resolución 220/19 (ex SEPYME), entre las cuales cabe destacar:

La norma rige desde el 1 de abril de 2025

RHF

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