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29 de abril 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

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A través de la Resolución General 7/2017 la Comisión Arbitral aprobó como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”, que resulta obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a los fines de informar y/o exteriorizar las actividades que desarrollan y/o ejecutan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en oportunidad de su inscripción como tales -o, modificación de sus datos particulares- así como también, entre otros, en la presentación sistémica de las respectivas declaraciones juradas determinativas del impuesto.

Desde ese entonces a la actualidad se han generado avances en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas con motivo de la digitalización de la economía, lo que da motivo para adecuar y modificar el nomenclador mencionado.

En un marco de armonización, simplificación y homogeneización provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la clasificación y codificación de actividades económicas la Comisión Arbitral dictó la Resolución General 12/2025 (BO 21/4/25)

Dicha norma dispuso nuevos códigos de actividades digitales, la modificación de la descripción de lo que incluyen y excluyen de los códigos 016120, 016130, 016149 y 463154 referidos a tareas agrícolas y los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290 del Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la RG 7/2017 y sus modificatorias.

Los contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad sustituidos según lo dispuesto y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se incorporan deberán realizar el trámite de modificación de sus actividades. Este trámite deberá efectuarse conforme a los procedimientos vigentes y podrá llevarse a cabo entre los días 1° y 31 de enero de 2026.

Los contribuyentes que no hubieren efectuado el trámite de modificación antes referido en la fecha indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

Por otra parte, se sustituye el Anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador ARCA” de la RG 7/2017 y sus modificaciones.

La RG 12/2025 entró en vigencia el 22/4/25 y resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2026.

INCENTIVOS FISCALES

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 288/25 (BO 25/4/25) eximió del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los Impuestos Internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 49 Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, que se realiza en el Predio Ferial La Rural de la CABA, del 22 de abril al 12 de mayo de 2025, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de USD 15.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Asimismo, se eximió de IVA e Impuestos Internos a la venta de los productos mencionados entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación. Rige desde el 25/04/25.

PROCEDIMIENTO

Mediante la Resolución General 5.679 (BO 24/4/25) el ente recaudador homologó el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, Caja Registradora, de Andrés Moretti e Hijos S A. desde el 25/4/25

RHF

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