IMPUESTO PAÍS
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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La Resolución General 5.638 dispone que los agentes de percepción alcanzados exteriorizarán el saldo a su favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del art. de la RG 4.659, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
No obstante, la Resolución General 5.695 (BO 21/5/25) reformuló el artículo 3° de la RG 5.638 disponiendo: “El saldo a favor del agente de percepción y liquidación podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.”.
La utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
PROCEDIMIENTO
A partir del 23 de mayo de 2025, los sujetos enunciados en el art. 20 de la Ley 25.246 (Lavado de Activos), es decir los obligados a informar operaciones sospechosas, en especial entidades financieras, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la ARCA.
La medida surge de la Resolución General 5.696 (BO 23/5/25), que deroga a la RG 5125, y así lo dispone a fin de resguardar la eventual divulgación de información protegida por el secreto fiscal.
Aquello requerimientos que no se ajusten a lo previsto, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan, no obstante si debe cumplirse con las obligaciones impuestas en su carácter de sujetos obligados, puede solicitarse el consentimiento del contribuyente.
Considerando el avance tecnológico alcanzado junto a la posibilidad de acceder a la información por otros medios para asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos, en cumplimiento de lo instruido por el DNU 353/25, la Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5.697 (BO 23/5/25) , derogando la RG 2.371 ( que creó el COTI), y sus modificatorias o complementarias 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101, el art. 6 de la 5220 (modificación de valores) y el art. 2 de la RG 5315 (modifica identificación del adquirente) desde la fecha.
En el marco de las medidas dispuestas por el DNU 353/25, ARCA derogó varios regímenes de información, mediante la Resolución General 5.698 (BO 23/5/25), a saber:
Rige desde el 23/5/25, salvo la abrogación para lo dispuesto para inmuebles que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.
A fin de aliviar la aplicación de regímenes de información, también de acuerdo a la manda del DNU 353/25, ARCA por medio de la Resolución General 5.699 (BO 23/5/25) actualizó los importes establecidos en diversas resoluciones generales.
Por un lado, en la RG 3421 modificó el Anexo IV eliminando los puntos 3. y 4. del Apartado C (. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, sus titulares y otros usuarios adicionales o extensiones): y sustituyendo el Apartado E (aplicativos a utilizar) y se eliminaron las notas 6), 7) y 8) del Apartado F. (titular de la tarjeta, consumo y país de la operación)
En cuanto al resto de las modificaciones, son las siguientes:
Las modificaciones serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.
La actualización correspondiente al año 2025 de los valores establecidos, según lo previsto en el último párrafo del art. 2° de la RG 4.298, y último párrafo del art.3° de la RG 4.614 y sus modificatorias, será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.
PYMES
En función de lo dispuesto en el Dto. 70/23, que estableció que el PEN promoverá y asegurará las decisiones libres en materia comercial, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo y haciendo uso de las facultades otorgadas por Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 339/25 (BO 20/5/25).
A través del mismo, derogó, por resultar distorsivos de los precios, programas creados mediante las Ley 24.467, que dispone el marco regulatorio de las PYMES. La decisión involucra los siguientes artículos: 12 –Red de agencias regionales; 13 - Red de Agencias de Desarrollo Productivo; 14 – Recursos para INTA, INTI y INTEMIN; 16 y 17- Programa de Desarrollo de Proveedores; 18- Sistema Nacional de Certificación de Calidad; 19- Consorcios de empresas PYMES; 20 y 21 – Políticas de internacionalización; 22 y 23 - Programa Nacional de Capacitación y 105 - Comisión Especial de Seguimiento
También se derogaron medidas de la Ley 25.872 - Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven, en sus arts. 1º a 9º - Creación del Programa y 12 a 14- Convenios y convocatorias
Lo reglado rige desde el 20 de mayo de 2025
RHF
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