El día 13 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 473 cuyo objetivo lo podemos resumir en:
El día 13 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 473 cuyo objetivo lo podemos resumir en:
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Estamos en presencia de una medida electoralista cuyo costo afrontará el actual gobierno (por sólo un mes) y pegará fuerte en el presupuesto del siguiente.
El sistema ideado para calcular el impuesto a las ganancias sobre los sueldos que exceden estos importes se ha vuelto un trastorno importante en los departamentos de personal y en los asesores fiscales.
Más allá del trabajo que implica la liquidación de sueldos, se origina una seria distorsión que se ha introducido en la liquidación del gravamen, que afecta seriamente la medición de la capacidad contributiva, que es la base del tributo, especialmente al tratarse de un gravamen con alícuotas progresivas. Cada compartimiento estanco desvirtúa la progresividad del impuesto.
Imaginemos un sujeto que tiene un sueldo y aguinaldo que no supera el monto gravado, que tiene 3 propiedades en alquiler que encuadran en el monotributo, e intereses gravados que no superan el mínimo no imponible y las deducciones autorizadas. No paga impuesto a las ganancias.
Pongamos un profesional cuyos ingresos totales son similares al del ejemplo anterior. Sufre de una pesadísima carga de impuesto a las ganancias. Totalmente inequitativo.
El impuesto a las ganancias debe abarcar la mayor cantidad de rentas que objetivamente hacen a la medición de la capacidad contributiva. Sostener lo contrario, basados en que son contribuyentes evasores, lo único que genera es evasión, que es justificada en la injusticia del sistema.
Los comentarios antes efectuados se ven seriamente agravados por el proyecto de ley que se ha dado a conocer, aplicable a partir del año 2024, que podemos sintetizar en:
.-Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiese ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
.-Quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y Diputados y Senadores del Poder Legislativo.
.-Sueldos que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes
.-Los consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24018.
En síntesis, nos parece totalmente inadecuada la legislación vigente y la proyectada para el tratamiento de los ingresos atribuibles a sueldos. Lo que corresponde es ajustar adecuadamente los montos correspondientes al mínimo no imponible, cargas de familia, las deducciones especiales para los ingresos de la cuarta categoría y los tramos de la escala de alícuotas aplicable. O sea, se debe volver al sistema vigente hasta el año 2021, con las adecuaciones necesarias que son consecuencia del proceso inflacionario.
(*) Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
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