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15 de agosto 2023 - 00:00

Seguridad social

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BENEFICIOS SOCIALES

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Res. 5084/23 (RENATRE)

(B.O. 1/8/23)

Trabajador rural. Prestaciones extraordinarias

En 2020 el ente aprobó una Prestación Extraordinaria para los trabajadores rurales que, en el marco de una fiscalización, fuesen detectados como víctimas de la presunta comisión de Trata de Personas.

Ahora se amplió el otorgamiento de esta para los trabajadores relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral. Se cancelará un monto único de hasta un 40% del monto máximo de la prestación por desempleo rural. Asimismo, se crea la Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas para aquellos trabajadores que han perdido la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados. Se otorgarán hasta tres cuotas cada una de las cuales será equivalente hasta el 40% del monto máximo de la prestación por desempleo rural. Será requisito tres períodos de contribuciones a un código de actividad rural en los últimos tres años.

Res. 1550/23 (SE) (B.O. 7/8/23)

Programa PAR. Componente Desempleo. Certificado.

En el marco del Programa PAR, el Componente Seguro por Desempleo contempla la inclusión como destinatarios /os trabajadores/as no registrados detectados en las acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores. Para acceder al beneficio el trabajador debe presentar ante ANSES cierta documentación que incluye la Constancia de Inspección. La Secretaría de Empleo acaba de aprobar el correspondiente modelo del citado documento.

SISTEMA INTEGRADO DE

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 170/23 (ANSES)

(B.O. 8/8/23)

Actores. Justificación de servicios.

Se dispuso que a los efectos de la acreditación de los períodos desempeñados y remuneraciones obtenidas antes de la Ley 27.203, por los actores para obtener su jubilación, se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores. En su defecto, se podrán presentar otros medios de prueba, a fin de acreditar el tiempo trabajado. Para la determinación del haber de las prestaciones previsionales, la remuneración mensual a considerar será la que surja del promedio de las remuneraciones percibidas durante todo el año calendario respectivo, la que no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

RG Conjunta 5399

(ANSES-AFIP) (B.O. 8/8/23)

Actores. Aportes previsionales omitidos

A raíz de la Res. 170/23 (ANSES) se definió el procedimiento para efectuar los cargos por aportes omitidos en el marco de la Ley 27.203.

ANSES tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado vigente para su actualización.

El monto obtenido será informado a la AFIP como base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley 27.203, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de esta. La alícuota aplicable será del 11%, según lo establecido por la norma legal.

La deuda por aportes omitidos será descontada por la ANSES de la prestación previsional obtenida, aplicando un cargo mensual de hasta el 20%. Si hubiera un retroactivo para el titular, proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional, se afectará hasta la totalidad del importe neto para el pago de la deuda.

L.M.S.

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