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19 de septiembre 2023 - 00:00

Seguridad social

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

Res. 626/23 (RENATRE) (BO 7/9/23)

Trabajador rural. Libreta Virtual. Aprobación.

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La Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores quedó autorizada a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos contenidos en el formato credencial. Tendrá la misma validez que la Libreta en formato credencial y su implementación no afectará la validez de esta última. La tramitación será opcional para el trabajador rural, quien podrá elegir uno o ambos formatos al momento de la registración o de la renovación de la libreta.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 1156/23 (MTESS) (BO 6/9/23)

Personal de casas particulares Asignaciones no remunerativas. Reintegro.

Se dispuso el procedimiento para acceder al reintegro de las asignaciones no remunerativas de agosto y setiembre 2023 canceladas al personal doméstico. El monto a obtener es el 50% de lo cancelado y se otorgó del 25 al 29 de setiembre para pedir el recupero de agosto y del 2 al 8 de octubre para solicitar el de setiembre. La aprobación y liquidación del reintegro serán concedidas mediante acto administrativo fundado y el pago estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, del Ministerio. No se estipula ningún plazo para efectivizar el reintegro que corresponda.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 39/23 (SRT) (BO 8/9/23)

Indemnizaciones por invalidez. Aumento

Según la variación del RIPTE, se actualizan, entre el 1° de setiembre 2023 al 29 de febrero de 2024 inclusive, las compensaciones adicionales de pago único por invalidez, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557 arrojando el resultado de $ 8.026.323, $ 10.032.904 y $ 12.039.481, respectivamente.

La indemnización según el art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la ley citada no podrá ser inferior a $ 18.059.225. Igual monto se establece para la indemnización del art. 15, apartado 2 y la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3° de la Ley 26.773, por muerte o incapacidad total, no podrá ser inferior a $ 3.420.024

L. M. S.

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