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Disp. 3/24 (SSS) (B.O. 15/5/24)
Inscriben régimen previsional autónomo
La Subsecretaría de Seguridad Social inscribió en el Registro de Entidades Previsionales (REP) al Sistema Previsional Para Profesionales del Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco (Si.Pre.Co.), con el número de Registro 19.
Disp. 4/24 (SSS) (B.O. 15/5/24)
Índice de actualización de remuneraciones para obtener el haber jubilatorio
Se dispuso el índice combinado previsto en el art. 2º de la Ley 26.417, sustituido por el art. 4° de la Ley 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen en la relación laboral desde el 31 de mayo o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024. Se detallan en anexo adjunto.
Res. 184/24 (ANSES) (B.O. 17/5/24)
Actualización de haberes previsionales
Oportunamente el Decreto 104/21 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad, tomando como dato el RIPTE.
Además estableció que ANSES publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Actualmente, el DNU 274/24_ sustituyó el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que, a partir del mes de julio de 2024, los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INDEC, conforme la fórmula que, como anexo forma parte integrante del mismo.
La transición desde la fecha de sanción del Decreto hasta el mes de julio se detalla en el art. 4º de la misma:
“1. En abril de 2024:
En consecuencia ANSES estableció que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de 41,48% de los cuales se adelanto 25.91% quedando 15.57%. Asimismo definió, de acuerdo a la nueva metodología, que la movilidad de junio es 8,83%.
Así el ajuste a aplicar para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario. Se descontaran del mismo los incrementos y adelantos acumulados ya percibidos.
De haberse percibido un incremento mayor no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber; si fuera menor a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
LMS
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