ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

26 de noviembre 2024 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

ver más

BENEFICIOS SOCIALES

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

RENATRE aprobó incrementos en la prestación por desempleo para los trabajadores rurales. Fijó un monto mínimo de $ 100.000 y un máximo de $ 200.000 que se hará efectivo con la liquidación de diciembre 2024, mediante la Resolución 1756/24 (B.O. 22/11/24)

OBRAS SOCIALES

Se han realizado modificaciones a la venta de medicamentos estableciendo una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar el expendio.

El Decreto. 1024/24 (B.O. 20/11/24), modificando el art. 1º de la Ley 17.565, dispuso que la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, pudiendo su venta y entrega ser acordada por canales electrónicos, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables.

Las farmacias podrán anexar la venta de productos destinados a la higiene o estética así como de aquellos artículos con propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la autoridad sanitaria.

Los medicamentos de venta libre y aquellos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas de manera que se pueda acceder directamente a ellos sin intermediarios. El expendio de medicamentos de venta libre debe ser ofrecido en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a mayores de 18 años.

En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de venta libre estará limitada a antiácidos y analgésicos. La autoridad de aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre.

LMS

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias