OBRAS SOCIALES
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
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Oportunamente el DNU 70/23, en su art. 270, incorporó a las entidades de medicina prepaga como agentes de seguro de salud y dispuso que los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente el derecho de elección de agente del seguro de la Ley entre el prestador de la actividad a la que se incorpora, otra obra social que ya contaba o una entidad de medicina prepaga. Al prestador seleccionado se le derivan los aportes y contribuciones que se efectúen en la relación de dependencia.
Cabe recordar que se encontraba vigente la Resolución 2400/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud que aprobó las cláusulas mínimas que debían contener los contratos de planes de cobertura integral entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, comprendiendo previsiones relativas al objeto del contrato, cobertura prestacional, períodos de carencia, preexistencias, prescripción de medicamentos, incrementos de cuota por franjas etarias, imputación de aportes y contribuciones de la seguridad social, derechos de continuidad y rescisión.
A raíz de la incorporación de las prepagas el ente emitió la Resolución 2155/24, que reguló el régimen de facturación y desglose de cuotas y la Resolución 3934/24 estableciendo las condiciones de modificación de cartillas y continuidad de tratamientos.
De la aplicación de la normativa surgió diversas cuestiones que resultan incompatibles con la situación actual, en particular aquellas que permiten considerar a favor de las entidades los aportes y contribuciones de la seguridad social.
Así, derogando la Resolución 2400/23, la Superintendencia dictó la Resolución 1725/25 (B.O. 19/9/25), disponiendo un nuevo marco normativo que establece cláusulas mínimas contractuales compatibles con la legislación vigente en lo que atañe a los planes individuales de cobertura médica, un modelo uniforme de factura y estado de cuenta que garantice la trazabilidad de los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios. No obstante las prepagas y los agentes del seguro de salud podrán incorporar cláusulas adicionales a los contratos siempre que no contradigan las establecidas.
Se aprobó mediante el Anexo I las Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre entidades de medicina prepaga y usuarios, y agentes del seguro de salud y beneficiarios.
Por su parte el Anexo II dispone el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente, de utilización obligatoria por las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud.
Las entidades y los agentes cuentan con un plazo de 30 días, a partir del 19/9/25, para adecuar los contratos, facturas y estados de cuenta a las nuevas disposiciones.
LMS
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