El Gobierno anunció que en la próxima semana difundirá el texto definitivo de las modificaciones que impulsa a la Ley de Inocencia Fiscal, en particular en torno a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Inocencia fiscal: contadores advierten de una contradicción en el proyecto de reforma
Atento que el gobierno anunciará en breve las modificaciones consensuadas con especialistas para otorgarle mayor seguridad y certeza, se hace necesario revisar aspectos que no neutralicen la presunción de exactitud ni el tapón fiscal.
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Los contadores advierten a Economía la necesidad de corregir un tema clave en el proyecto de modificación de la ley de Inocencia Fiscal.
También estaría programada una reunión con tributaristas para consensuar esas modificaciones que tienden a dar seguridad y certeza al régimen que considera la exactitud de la declaración jurada y crea un bloqueo o tapón fiscal hacía los períodos anteriores.
En este sentido, los colegios de graduados en ciencias económicas reunidos en la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) volvieron a dirigirse al ministro de Economía, Luis Caputo, a los fines de resaltar una contradicción existente en el proyecto de modificación mencionado, antes de la reunión con especialistas y su futuro anuncio oficial.
El primer aspecto que señala la nota es central en la estructura del régimen, porque resalta una contradicción entre el artículo 40 de la Ley 27.799 que define la Presunción de Exactitud de las declaraciones juradas y la incorporación, vía el proyecto de ley, de un artículo 42 ter.
La reforma neutraliza el beneficio
El mencionado artículo 40 es un atractivo clave para la adhesión, porque ARCA solo puede quebrar esa presunción de exactitud cuando impugne la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Pero el artículo 42 ter propuesto, “al mantener la validez de las órdenes de intervención iniciadas antes de la adhesión al Régimen, por períodos obviamente anteriores al período base, vulnera el objetivo de la norma y torna ilusorio el supuesto beneficio que aquella adhesión supone”.
Es decir, no puede ir contra períodos fiscales anteriores por el tapón que produce la presunción de exactitud, pero de existir una orden de intervención iniciadas podría avanzar sobre esos períodos, lo que constituye una contradicción con los objetivos del régimen.
Por otra parte, no pasó desapercibido en la nota al titular de Economía, la magnitud de las multas proponiendo que sería menester reducir el impacto de las multas, estableciendo escalas diferenciadas de acuerdo a su magnitud (micro, pyme, mediana, etc.), el historial de cumplimiento, la conducta fiscal del contribuyente y cualquier otra pauta que permita una segmentación para la aplicación de las sanciones.
En especial, teniendo en cuenta a aquellos contribuyentes de pequeña envergadura, con escasa o nula estructura administrativa, a quienes se les hace dificultoso cumplir con montos tan elevados respecto de multas formales (falta de presentación de declaraciones juradas) que no resultan acordes a su situación fiscal.


