Impulsan convertir en permanentes los beneficios fiscales para el Área Patagónica y la Zona Austral bonaerense

La recurrencia de prórrogas de la vigencia de los beneficios de las Leyes 12.322 y 12.323, ante factores climáticos, que se reiterarán invariablemente, llevó a los diputados bonaerenses a otorgarle dictamen favorable a un proyecto para la permanencia de las medidas para zonas desfavorables

Los castigos climáticos a ciertas regiones bonaerenses impulsan un cambio normativo para otorgar permanencia a los beneficios fiscales

Los castigos climáticos a ciertas regiones bonaerenses impulsan un cambio normativo para otorgar permanencia a los beneficios fiscales

Desde el año 1999, en la provincia de Buenos Aires, se aplican las Leyes 12.322 y 12.323, que crearon el Área Patagónica Bonaerense y la Zona Austral Desfavorable de la provincia disponiendo, además de la delimitación geográfica, una serie de beneficios fiscales para las actividades desarrolladas en dicha área y zona.

Se trata de una franja del territorio bonaerense que, reiteradamente, es castigada por condiciones climáticas adversas, atento su ubicación geográfica, lo que conspira con la producción al sufrir en un entorno y ambiente menos favorable que el resto de la geografía provincial.

La reiteración de las condiciones adversas impulsan a las autoridades a prorrogar sucesivamente (así ocurre desde su creación hace más de medio siglo) la vigencia y aplicación de los beneficios para los contribuyentes residentes en las regiones afectadas, frente a una realidad natural y climática que se presenta inexorablemente.

Según da cuenta parlamentario.com, el informe complementario incorporado al proyecto, explica que entre 1999 y 2025 los distritos alcanzados por el régimen fueron declarados en emergencia o desastre agropecuario en numerosas oportunidades: Patagones, Villarino y Tornquist registraron doce declaraciones, mientras que Puán y Saavedra acumularon once.

Proyecto de ley con beneficios permanentes

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, que preside Rubén Eslaiman, otorgó despacho favorable al proyecto de ley que tiene por objetivo convertir en permanentes los beneficios fiscales establecidos en las Leyes 12.322 y 12.323. Ello implica que, de aprobarse la iniciativa modificando las leyes citadas, ya no habrá que disponer prórrogas para su aplicación, pero seguramente deberá reglamentarse la adhesión.

Con respecto al Área Patagónica Bonaerense, el proyecto establece para Patagones, la exención permanente del Impuesto Inmobiliario urbano y rural, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios.

En cuanto a los partidos comprendidos en la Zona Austral Desfavorable (Villarino, Puan y Tornquist, además de algunos cuarteles específicos de Saavedra), los beneficios, parciales o totales, se aplican teniendo en consideración las dos subzonas estipuladas:

  • La Zona A contempla exenciones del 50% en los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
  • La Zona B prevé exenciones totales sobre esos tributos y suma, además, beneficios sobre el Impuesto a los Automotores para medios de transporte.

Asimismo se contempla, como lo dispone la Ley 12.323, para las actividades productivas desarrolladas en la zona de riego de la CORFO Río Colorado (Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado), las exenciones antes detalladas se limitarán al 50% de los importes correspondientes.

Adhesión a los beneficios

Cabe recordar que actualmente, los posibles beneficiarios deben acceder a la página web de ARBA para solicitar el correspondiente beneficio.

Así, al ingresar al servicio “Declaración Jurada - Beneficio Área Patagónica Bonaerense Ley 12.322 para Ingresos Brutos” se explicita que el mismo “Permite solicitar la exención impositiva en los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de actividades promocionadas en el marco de las Leyes N° 12.322 y N° 12.323, siempre que se desarrollen en establecimiento situado en el territorio comprendido en las mismas, y por los ingresos provenientes de dicho establecimiento.”

Para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo Unificado) la exención se hará de oficio y se otorgará al 100% sin discriminar zona. En cambio se remarca que para las personas contribuyentes directas o en Convenio Multilateral se realizará a través de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos del impuesto.

De aprobarse el proyecto que cuenta con dictamen favorable, el carácter permanente de los beneficios impulsaría una adecuación de los sistemas o establecer un nuevo procedimiento para gozar del tratamiento preferencial por desarrollar actividades en el área y zona promocionadas.

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