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6 de octubre 2023 - 08:06

Nuevo cepo al dólar financiero: las claves de la medida de la CNV

La medida surge en medio de la fuerte tensión cambiaria, por la misma, se amplía el parking a cinco días hábiles.

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Esta medida se suma a otra implementada esta semana en la que la CNV, en colaboración estrecha con la AFIP, desplegó una operación conjunta de supervisión en el corazón del Mercado Bursátil

Depositphotos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) con el objetivo reducir la volatilidad del mercado cambiario y evitar las maniobras elusivas como las que se han detectado en las últimas semanas, estableció nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, así como para las transferencias de valores negociables de cartera propia a entidades depositarias del exterior.

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Según pudo conocer Ámbito, la medida se tomó con la finalidad de frenar las tensiones que se habían evidenciado en las últimas horas en el mercado de los dólares paralelos y financieros, tanto en el dólar MEP (o bolsa) como en el contado con liquidación (CCL) que utilizan las empresas y que tocó a los $934.

A través de una Resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo busca mitigar el riesgo de fuga de capitales, así como de lavado de dinero.

En particular, los nuevos requisitos establecen que:

Estos nuevos requisitos tienen como objetivo mitigar el riesgo de fuga de capitales, así como de lavado de dinero.

¿Qué establece la Resolución 979?

Establece algunas disposiciones en forma transitoria con el objetivo de mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios.

Las medidas se toman en colaboración con el Banco Central (BCRA) y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

¿Cuáles son las modificaciones?

1) Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

2) Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

3) Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.

4) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia, deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

¿A quién afectan estas modificaciones?

Esta medida se suma a otra implementada esta semana en la que la CNV, en colaboración estrecha con la AFIP, desplegó una operación conjunta de supervisión en el corazón del Mercado Bursátil, abocada a asegurar su transparencia e integridad.

Así, esta iniciativa implica un meticuloso análisis de una cantidad significativa de operaciones bursátiles. El foco principal radica en examinar a fondo la capacidad financiera de los clientes de las casas de bolsa, evaluando su aptitud para llevar a cabo dichas transacciones.

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