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11 de julio 2006 - 00:00

A 10 años debe cambiar Ley de Riesgos del Trabajo

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Este mes se cumplen diez años de la puesta en marcha de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) que estableció una reforma amplia del sistema de cobertura de tales infortunios en la Argentina. Si bien la ausencia de información sobre el pasado torna de difícil medición la evaluación comparativa del nuevo régimen respecto del anterior, existe un marcado consenso acerca del impacto positivo de la reforma en materia de reparación del daño, prevención de siniestros, reducción de costos y funcionamiento del mercado de trabajo.

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Estos logros se derivan en buena medida de reemplazar un régimen basado en la responsabilidad individual del empleador y en la resolución de conflictos por la vía del planteo judicial, por uno caracterizado por la asegurabilidad y gestión integral de los riesgos, con resarcimientos y eventos estipulados por la vía administrativa.

Recientes fallos de la Corte Suprema, sin embargo, declaran la inconstitucionalidad de algunos artículos de la LRT, admitiendo la «judicialización» de los infortunios laborales.

  • Posibilidad

  • De este modo, bajo la legislación vigente y la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, se ha abierto la posibilidad ante un infortunio laboral de acumular dos beneficios: por un lado, cobrar las compensaciones que determina la LRT y, por el otro, recurrir a los tribunales persiguiendo un eventual resarcimiento adicional. El beneficio de litigar sin gastos del que gozan los trabajadores en la Argentina, en un contexto además en el que los fallos más recientes en materia laboral alentarían la litigiosidad, hacen temer que -en las actuales condiciones- el régimen de riesgos del trabajo revierta gradual y desordenadamente a un sistema de responsabilidad civil, similar al que colapsó en el pasado.

    Estas consideraciones marcan la importancia de revisar las reglas que definen el sistema de riesgos del trabajo, de modo tal de introducir las correcciones necesarias que lo tornen compatible con lo establecido por la Corte. El reconocimiento de estos hechos ha llevado a que en la actualidad se esté discutiendo una nueva normativa que, al tiempo que no lesione derechos constitucionales como los de litigar, permita la asegurabilidad de los infortunios laborales.

  • Dimensiones

    Un proyecto de esas características, aun admitiendo un gran número de variantes, requiere que determinadas dimensiones, entre las que se encuentran las siguientes, estén claramente definidas:

  • Opción de beneficios. Los damnificados -una vez en conocimiento de los montos que recibirían por la vía administrativadeben optar, en forma excluyente, por aceptarla o iniciar la acción legal correspondiente para obtener la indemnización de acuerdo con el Código Civil por responsabilidad del empleador. Este mecanismo está orientado a evitar una avalancha de litigios iniciados por los trabajadores, como podría ocurrir en el caso de que las compensaciones monetarias de ambas alternativas pudieran acumularse.

  • Corrección de las prestaciones monetarias. Una cuestión más controvertida se refiere a la necesidad de ajustar hacia arriba las prestaciones que se otorgan en los casos de incapacidad laboral permanente del trabajador damnificado, incluyendo la posibilidad de fijar montos mínimos. La discusión en este sentido debería girar fundamentalmente en torno a los criterios y niveles a establecer, dado que las compensaciones elevadas, con el ánimo de desalentar los litigios, pueden dar lugar al aumento en el resarcimiento fijado por la vía judicial, llevando a una espiralización de los costos laborales.

  • Listado de Enfermedades Profesionales. Uno de los pilares básicos de un sistema de riesgos del trabajo es que los eventos cubiertos estén definidos en forma precisa, tema conflictivo en lo que respecta a las enfermedades profesionales por las dificultades para establecer la relación de causalidad enfermedadempleo. La Argentina, como la mayor parte de los países, ha optado por restringir la cobertura a un listado cerrado de enfermedades que está sujeto a revisión periódica. La revisión de la LRT no debe alterar este esquema, manteniendo su aplicación obligatoria en todo el territorio del país.

  • Determinación de la gravedad del daño. La cuantificación del porcentaje de incapacidad laboral provocado por un accidente o una enfermedad se basa, bajo la LRT, en una tabla denominada baremo, cuyo diseño apunta a minimizar la posibilidad de evaluaciones arbitrarias que den lugar a posteriores conflictos. En forma similar a lo señalado en el caso de las enfermedades profesionales, la normativa que corrija la LRT debe mantener la utilización obligatoria de este instrumento.

  • Mecanismo de solución de controversias. El actual esquema de solución de controversias de la LRT, aunque eficiente y compatible con el utilizado en el sistema previsional, debe ser revisado debido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que trata en forma diferente -desde el punto de vista jurídico- las cuestiones previsionales de las de riesgos del trabajo. Debe, entonces, contemplarse un cambio en el diseño institucional de este mecanismo que tienda a dar respuesta dentro del sistema a la limitación impuesta.

    En síntesis, la revisión de la LRT, a la luz de la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, se convierte en una cuestión imprescindible para garantizar la sostenibilidad de un sistema con características similares al vigente y evitar su reversión al nefasto esquema basado en la resolución judicial de conflictos. Debe tenerse presente, sin embargo, que la modificación de la LRT tendrá asociado un costo laboral superior al de los últimos años -dependiendo su magnitud de la prudencia con que se legisle-; con todo, este costo resultará mucho menos oneroso que el que devendrá de persistir la situación de indefinición actual.

  • Relevancia

    Este tema adquiere mayor relevancia al evaluarlo en un contexto en el que están presentados en el Congreso de la Nación innumerables proyectos de ley en materia laboral que involucran un aumento en los costos de contratar trabajadores. Incrementar tales costos tiende en el mediano y largo plazo a reducir la demanda de trabajo para un crecimiento dado del PBI, por lo que aun tasas de crecimiento de la economía elevadas podrían no ser suficientes para evitar un desempleo alto y persistente, así como una elevada informalidad laboral.
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