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14 de julio 2005 - 00:00

Antiterrorismo: entre la emergencia y la igualdad ante la ley

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I. Los derechos de las personas no son ilimitados. La concepción de un derecho ilimitado sería un acto antisocial. Todos los derechos se ejercen conforme a sus respectivas leyes complementarias (Art. 14 CN), pero tales reglamentaciones deben respetar el principio de inalterabilidad de la sustancia de los derechos y garantías (Art. 28 CN). En circunstancias normales, las limitaciones son tenues; pero en los casos de emergencia, cuando ha estallado una crisis y se padece un estado de necesidad, las limitaciones a los derechos son más fuertes, aunque transitorias. La transitoriedad quiere decir que cuando cesen las causas deben concluir los efectos de la restricción de los derechos. En todos los casos y situaciones rige la regla de la «razonabilidad» elaborada cuidadosamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, según la cual siempre debe mediar un grado de proporcionalidad entre el medio elegido y el fin perseguido, cuando es menester por fuerza mayor de las circunstancias poner más limitaciones al gozo de los derechos. Esto quiere decir que las reparaciones parciales a los daños causados por las leyes de emergencia no son impedimento para que una vez recuperada la normalidad, se provea una reparación integral, entendiéndose por tal -en términos monetarios-una suma equivalente al valor económico o poder adquisitivo del que fuera privada la persona como consecuencia de la aplicación de las normas de emergencia iniciales.

II. Vamos ahora al caso del terrorismo y sus consecuentes daños materiales e inmateriales, humanos e institucionales, morales y axiológicos. Sabemos que la convocatoria alrededor de este tema tiene sus bemoles, que de alguna manera es, para los hombres de la democracia en el tiempo actual, una verdadera cuadratura del círculo. Esa cuadratura del círculo fue señalada cuando se dijo en alguna oportunidad que «en la lucha contra los caníbales estaban permitidas muchas cosas menos comerse a los caníbales». La ilimitación en el uso de los medios lleva a la pérdida de legitimación moral en el alcance de los fines. Esto, afortunadamente, parece haberlo comprendido el mundo, como lo demuestran décadas de esfuerzos para dotarse de un marco jurídico suficiente y eficaz para combatir el terrorismo internacional. Todos estos instrumentos contienen la obligación para los Estados de definir internamente como delitos determinados actos de terrorismo, así como la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento o extradición de los responsables. En la misma línea se inscriben resoluciones recientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptadas como consecuencia de los salvajes ataques del 11 de setiembre. También el Consejo de Seguridad, en inédita respuesta a lo ocurrido, se suma a los convenios existentes para exigir a los Estados que se doten de la legislación necesaria para tipificar como delitos graves ciertas manifestaciones terroristas. Es tarea el asegurar la conjunción entre el derecho interno y el derecho internacional.

Estamos obligados a hacerlo para dar cumplimiento a compromisos asumidos. Pero, por sobre todo, estamos obligados a hacerlo para preservar nuestra convivencia y nuestra cultura. La cultura es superior a la civilización entendida como el dominio del hombre sobre la naturaleza a través de la técnica. La cultura es patrimonio sublime, que implica el dominio del hombre sobre los instintos primarios a través de la razón (Joaquín V. González).

III. Un recordatorio: la igualdad ante la ley está por encima de las simpatías y de las conveniencias. Es bien sabido que uno de los componentes sustanciales e imprescindibles de la forma republicana de gobierno consiste en el principio de la «igualdad ante la ley», que nuestra Constitución nacional consagra en su Art. 16 y reconoce también como una emanación del Art. 33. Se trata pues de un «principio fundamental» que incorpora la Ley Fundamental (sic) y cuyo origen en el derecho patrio se remonta a los primeros documentos emitidos por la Revolución de Mayo (cuyo bicentenario se aproxima junto con el mandato imperativo de su leal acatamiento). Las declaraciones, las convenciones y los pactos que jerarquiza el art.75, inc. 22 de la Constitución reformada refuerzan la primacía de la igualdad como elemento nuclear de la protección jurídica e institucional de los derechos humanos.



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