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19 de agosto 2005 - 00:00

Cadena de rehenes

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Para las Naciones Unidas, conforme a la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, es inadmisible que alguien pueda ser rehén de otro, pues ello sería violar derechos inalienables de los individuos tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

«Toda persona que se apodere de otra, o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a efectos de obligar a un tercero -sea éste un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona física o un grupo de personas- a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén» comete el delito de «toma de rehenes», según los términos de la mencionada convención. También lo cometen aquel que lo intenta y fracasa, y el cómplice de quien tome rehenes o intente tomarlos.

Desde ya que, como se trata de una convención internacional, sus términos no resultan aplicables cuando: 1) el delito de toma de rehenes se comete dentro de un mismo Estado, 2) el rehén y quien lo tome de tal sean nacionales de dicho Estado y 3) el presunto «tomador del rehén» sea hallado en el territorio de ese Estado (art. 13). Sin embargo, lo más interesante, desde nuestro punto de vista, es la forma en la cual se describe el procedimiento de toma de rehenes como concepto general y abarcativo de un consenso mundial: basta con detener y amenazar a una persona o a un grupo de ellas con hacerles un daño para obligar a un tercero a que haga algo o deje de hacerlo para que la víctima pueda considerarse «rehén».

Lo más dramático de la situación es que el rehén queda atrapado en un conflicto sin solución, pues no depende de su persona su liberación, sino sólo de lo que puedan hacer o dejar de hacer los terceros destinatarios de las peticiones de quienes ejecutan la toma de rehenes.



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