6 de junio 2025 - 10:08

"Dólares del colchón": diez claves para entender el proyecto de Inocencia Fiscal

El presente análisis se basa en los lineamientos del proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y la Ley Penal Tributaria que han sido dados a conocer hasta la fecha.

Este análisis busca proporcionar una visión crítica y constructiva sobre las propuestas de reforma tributaria en discusión, considerando tanto sus aspectos positivos como las áreas que podrían requerir ajustes o mayor claridad durante el proceso legislativo.

Este análisis busca proporcionar una visión crítica y constructiva sobre las propuestas de reforma tributaria en discusión, considerando tanto sus aspectos positivos como las áreas que podrían requerir ajustes o mayor claridad durante el proceso legislativo.

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El presente análisis se basa en los lineamientos del proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y la Ley Penal Tributaria que han sido dados a conocer hasta la fecha. Es importante destacar que el texto aún no ha sido aprobado por el Congreso y podría estar sujeto a modificaciones durante el proceso legislativo.

Actualización de montos para configurar delitos tributarios

Qué se reforma:

Se elevan significativamente los umbrales para que ciertas conductas sean consideradas delitos tributarios:

  • Evasión simple: de $1.5 millones a $100 millones.
  • Evasión agravada: de $15 millones a $1.000 millones.
  • Apropiación indebida de tributos: de $100.000 a $10 millones.
  • Evasión en seguridad social: de $200.000 a $7 millones (simple) y de $1 millón a $35 millones (agravada).

Opinión:

La actualización era necesaria debido a la inflación acumulada. Sin embargo, sería recomendable establecer un mecanismo automático de ajuste para evitar futuras desactualizaciones. Limitar el derecho penal a casos de evasión significativa es razonable y mejora la eficiencia del sistema.

Nuevos mecanismos para extinguir la acción penal

Qué se reforma:

Se introducen dos vías para extinguir la acción penal tributaria:

  • Antes de la denuncia penal: si se cancela la deuda e intereses en forma total y previa a la denuncia, no se formula acción penal. Esta opción puede utilizarse una sola vez por contribuyente.
  • Después de la imputación penal: si se cancela la deuda, intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación, se extingue la acción penal.

Opinión:

Estas medidas aportan previsibilidad y celeridad al proceso penal tributario. Sin embargo, sería conveniente que ARCA establezca una obligación formal de notificación previa a la denuncia para que los contribuyentes puedan acceder efectivamente a la primera opción.

Prohibición de aplicar la “reparación integral del daño” (art. 59 inc. 6 CP)

Qué se reforma:

  • Se excluye expresamente la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante la figura de “reparación integral” del Código Penal.

Opinión:

La eliminación de esta herramienta judicial puede endurecer el sistema, limitando las opciones de resolución de conflictos menos graves. Aunque se gana en previsibilidad, se pierde flexibilidad para casos particulares.

Causales para no formular denuncia penal

Qué se reforma:

Se detallan los supuestos en los que ARCA podrá abstenerse de denunciar penalmente:

  • Diferencias de criterio técnico o interpretativo.
  • Ajustes basados exclusivamente en presunciones.
  • Presentación fundada del criterio al momento de declarar.
  • Declaraciones juradas presentadas antes de iniciar la fiscalización.

Opinión:

La formalización de estos criterios es positiva. Sin embargo, la aplicación práctica dependerá de la interpretación de ARCA, lo que podría generar incertidumbre si no se establecen reglas objetivas y mecanismos de control externo.

Reforma del plazo de prescripción fiscal

Qué se reforma:

  • Se reduce de 5 a 3 años el plazo para determinar tributos en casos de contribuyentes inscriptos que hayan declarado en término y sin diferencias significativas. Para no inscriptos, el plazo sigue siendo de 10 años. Se elimina la prórroga automática de 120 días por notificación cercana al vencimiento.

Opinión:

La reducción del plazo mejora la seguridad jurídica y limita la posibilidad de revisiones fiscales prolongadas. Además, el fisco cuenta con recursos suficientes (materiales y humanos) como para hacer su trabajo a tiempo, sin necesidad de esperar 7 años o incluso más (esto es lo que se extiende en función de la forma de cómputo de la prescripción, que es medio tramposa; además, cada tanto, se aprueban por ley suspensiones de la prescripción). La eliminación de la prórroga automática corrige una escandalosa medida que beneficiaba a empleados que dejaban su trabajo para el final en detrimento del contribuyente (esa suspensión del plazo había sido introducida en la ley 27.430 a instancias de la propia AFIP).

Concepto de discrepancia significativa

Qué se reforma:

Se define como discrepancia significativa:

  • Un incremento de impuesto o reducción de quebranto igual o superior al 15%.
  • Diferencias que superen el monto mínimo de evasión simple.
  • Uso de facturas apócrifas.

Opinión:

La definición concreta aporta cierta previsibilidad. No obstante, la aplicación práctica dependerá de la interpretación de ARCA, lo que podría generar controversias si no se establecen criterios objetivos adicionales.

Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Qué se reforma:

  • Se establece un régimen optativo para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos y patrimonio menores a $1.000 millones. Permite aceptar una declaración jurada sugerida por ARCA, pagarla y quedar liberado del tributo, con presunción de exactitud para períodos no prescriptos (es un blanqueo encubierto para quienes adhieran a este régimen).

Opinión:

El régimen facilita la regularización preventiva y puede ser beneficioso para contribuyentes de bajo o mediano perfil. Sin embargo, la exclusión automática del monotributo para quienes adhieran puede desincentivar su adopción, especialmente entre prestadores de servicios a consumidores finales (por ej, médicos, abogados, contadores, odontólogos, etc.) que podrían enfrentar dificultades para trasladar el IVA a sus clientes.

Blindaje del “plan colchón”

Qué se reforma:

  • ARCA no podrá utilizar como disparador de fiscalización el incremento patrimonial no justificado dentro del régimen simplificado. Tampoco podrá extender la fiscalización a períodos anteriores si el contribuyente adhirió al blanqueo (Ley 27.743).

Opinión:

Este blindaje refuerza la seguridad jurídica para quienes regularicen su situación fiscal. No obstante, su aplicación se limita a quienes adhieran al régimen simplificado de ganancias, lo que podría generar inequidades. Además, experiencias recientes indican que ARCA ha interpretado de manera restrictiva beneficios similares (ocurrió con el blanqueo que acaba de finalizar), aplicando criterios no previstos en la ley y generando ajustes significativos a contribuyentes que regularizaron su situación fiscal.

Prescripción unificada para tributos locales

Qué se reforma:

  • Se establece que provincias, CABA y municipios deben aplicar los mismos plazos de prescripción que la ley nacional.

Opinión:

La unificación de plazos es necesario: mejora la seguridad jurídica y promueve la eficiencia administrativa. Evita que las jurisdicciones reclamen deudas impagables después de muchos años debido a su propia ineficiencia.

Actualización de multas por infracciones formales

Qué se reforma:

  • Se actualizan los montos de las multas por infracciones formales, como la no presentación de declaraciones juradas.

Opinión:

Si bien la actualización de multas es lógica debido a la inflación, es importante que los montos sean proporcionales y razonables. Multas excesivas por presentaciones tardías podrían ser desproporcionadas, especialmente cuando los retrasos se deben a demoras en la implementación de aplicativos por parte del fisco.

Este análisis busca proporcionar una visión crítica y constructiva sobre las propuestas de reforma tributaria en discusión, considerando tanto sus aspectos positivos como las áreas que podrían requerir ajustes o mayor claridad durante el proceso legislativo.

Abogado especializado en temas tributarios y socio de Expansion Holding

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