11 de enero 2020 - 00:00

La regulación a las fintech recién comienza

La Comunicación "A" 6859 del BCRA es el comienzo de una tendencia que continuará en los próximos días. Ya se habla de nuevas regulaciones por parte de AFIP y, por otro lado, el mercado intentará "nivelar" las condiciones de las plataformas digitales.

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Finalmente, y como estaba previsto, el Banco Central de la República Argentina, emitió la Comunicación “A” 6859 a través de la cual reguló varios aspectos relacionados con los proveedores de servicios de pago (PSP). De esta manera, comienzan a aparecer las primeras “guías operacionales” a las fintech.

Las plataformas que permiten a usuarios operar con billeteras electrónicas, deberán acostumbrarse a este nuevo rumbo regulatorio, ya que hasta la fecha se movían casi con plena libertad.

Argentina, se suma a países de la región como Brasil, Colombia, Paraguay, Uruguay, como así también Europa que ya cuentan con un marco regulatorio.

En primer lugar, la Comunicación BCRA definió a los PSP como las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista en el marco global del sistema de pagos

Los fondos de los clientes deberán encontrarse disponibles en todo momento y con carácter inmediato. Asimismo, la norma determina que el 100 % de los fondos de los clientes deberán encontrarse depositados –en todo momento–, en cuentas en pesos abiertas en entidades financieras.

La nueva norma busca aumentar la transparencia de las operaciones y proteger aún más a los usuarios.

Ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de ciertas operaciones, debiéndose debitar de la cuenta de pago. En este caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.

Los fondos resultantes de las operaciones propias de los PSP deberán encontrarse en una cuenta distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

Del mismo modo, en caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, las disposiciones previstas en la Comunicación deberán encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero 2020.

Sin dudas, es el comienzo de una tendencia que continuará en los próximos días. Ya se habla de nuevas regulaciones por parte de AFIP y, por otro lado, el mercado intentará “nivelar” las condiciones de las plataformas digitales frente a los bancos tradicionales, quienes han sido grandes críticos en los últimos tiempos, del trato “light” a las fintech.

(*) Gerente en Teresa Gomez – Carlos Quian & Asoc. Asesores Tributarios

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