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Imaginemos también que ese deudor nuestro se ha empecinado en proclamar a los cuatro vientos que no sólo intentará evitar por todos los medios pagarnos la deuda, sino que además procurará convencer a otros deudores que imiten su ejemplo para que tampoco nos paguen, llegando a calificar la deuda como "ilegítima".
Ello nos colocaría en una incomodísima situación, pues a la incertidumbre de la difícil recuperación del préstamo otorgado y asumir la pérdida, se agregaría el hecho de que nos veríamos obligados a tomar alguna firme posición para evitar que otros deudores se vieran tentados a hacer lo mismo.
De repente, y de un modo insospechado ese deudor sorpresivamente no sólo proclama que ha variado de posición y que pagará nuestra deuda, sino que anuncia públicamente que la pagará anticipadamente cancelándola antes de su plazo de vencimiento. El alivio para nosotros sería inmenso, y significaría una alegría indescriptible. Nuestros dos problemas, el individual -cobro de lo debido- y el institucional -posible efecto "contagio"- estarían absolutamente resueltos.
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