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13 de septiembre 2019 - 00:00

Es importante revisar la política de incobrables con miras a una eficiencia impositiva

La Ley del Impuesto a las Ganancias autoriza a las empresas a la deducción de "malos créditos", en cantidades justificables de acuerdo a los usos y costumbres del ramo.

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Créditos, insolvencia e impuestos.

La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) autoriza a las empresas a la deducción de “malos créditos”, en cantidades justificables de acuerdo a los usos y costumbres del ramo. Por su parte, el Decreto Reglamentario (DR) dispone que es procedente la deducción por castigos sobre créditos con origen en operaciones comerciales, distinguiendo entre “dudosos” e “incobrables”.

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En el caso “Banco Francés” la Corte Suprema (CSJN) resolvió con fecha 09/11/2010 que sólo para los “incobrables” resulta exigible el cumplimiento de los índices, por tratarse de supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y de la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado.

Por otro lado, dijo el Máximo Tribunal que los “créditos dudosos” adquieren esa denominación porque la frustración de la expectativa de cobro no deriva de aquellos hechos que la hacen manifiesta, sino del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia, que debe ser confirmada por vías alternativas.

La claridad conceptual de la CSJN puso fin a la postura del Fisco Nacional, según la cual únicamente la deducción por malos créditos resultaba posible con el inicio de juicio a los deudores.

Atendiendo entonces a que los créditos “dudosos” presentan una situación diferente a los “incobrables”, la Corte dispuso que la “duda” sobre la expectativa de cobro debía surgir y respaldarse según los usos y costumbres del ramo.

Resulta lógico y evidente que, llegado el vencimiento sin haberse percibido el importe al que se tiene derecho, el acreedor ya podrá ir incurriendo en duda sobre la posibilidad cobro de la suma en cuestión. No obstante, esta duda deberá pasar por el tamiz de los usos y costumbres del ramo para calificar como “mal crédito” y además ser confirmada por vías alternativas para ser admitida su deducción en el balance fiscal.

Queremos resaltar entonces la importancia de ese “tamiz” según los usos y costumbres del ramo.

Constituyen vías alternativas de confirmación de la presunta insolvencia, entre otras, las que se mencionan a continuación:

A su vez, el DR dispone que cuando, por la escasa significación de los saldos involucrados, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los índices de incobrabilidad que el mismo menciona, los malos créditos se deducirán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

En épocas de crisis económica y financiera, cuando la cadena de pagos corta, un adecuado manejo de los malos créditos en términos impositivos permite hacer más eficiente la carga fiscal.

* Contador Público – Lisicki, Litvin y Asoc.

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