(El periodista habla con un alto miembro de la Justicia dispuesto a aclarar la controversia generada a partir del pedido presidencial de anular los indultos. Asegura que la Justicia tiene una posición tomada: declarar la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales cuando los beneficiados estén acusados de crímenes contra la humanidad. También advierte que sería bueno observar lo que ocurre en otros países sobre la calificación que están tomando los actos de terrorismo y persecución penal.)
PERIODISTA: Hace dos semanas Néstor Kirchner pidióque la Justicia anule los indultos y estalló una polémica sobre qué tribunal debería tomar esa decisión. Si es responsabilidad de la Corte Suprema o de la Cámara de Casación.
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Juez: La Justicia ya dio una respuesta sobre los indultos. Su posición puede leerse en los fallos de la Cámara Federal que declaró inconstitucional el decreto que indultó a los ex comandantes de las Juntas Militares condenados por su participación en la violación de derechos humanos durante la últimadictadura. También la Corte Suprema fijó criterio en el caso «Simón». Puede haber diferencia de interpretaciones jurídicas, pero en ese expediente la Corte Suprema sostuvo que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y quedan al margen de las autoamnistías o indultos. (Para ser preciso los indultos recibieron su primer revés judicial el 1 de abril de 2005, cuando la Cámara Federal los declaró inconstitucionales con lo que allanó el camino para someter a juicio oral a tres jefes militares -entre ellos Guillermo Suárez Mason- en la «megacausa» conocida como Primer Cuerpo del Ejército.)
P.: Sucede que en esos fallos la balanza de la Justicia pareciera inclinarse hacia un solo lado. Es decir, el indulto es ilegal cuando se trata de militares. Pero es legal cuando beneficia a miembros de organizaciones guerrilleras.
J.: Sobre este aspecto vamos a aclarar algunas cuestiones porque hay que terminar con las confusiones y desalentar cualquier tipo de macartismo de uno y otro lado. En principio hay que decir que los indultos son inconstitucionales cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. Y aquí se está impugnando que jefes militares utilizaron el poder del Estado para el exterminio de un grupo humano. Esa es la primera gran diferencia.
P.: Bueno, puede decirse también que las organizaciones guerrilleras también buscaban exterminar a un grupo que le era diferente ideológicamente.
J.: No es lo mismo. Porque estos grupos no utilizaron al Estado para torturar y cometer crímenes. A ellos se los puede perseguir. Pero hay que perseguirlos con el Código Penal porque los crímenes que cometieron no fueron masivos. Esta es la práctica que rige en todo el mundo. Italia persiguió a las Brigadas Rojas con el Código Penal e Inglaterra hizo lo mismo con el IRA.
P.: ¿Es esa la interpretación que se utilizó cuando se rechazó a la extradición del vasco y presunto etarra Jesús Lariz Iriondo?
J.: Mire, la sentencia de la Corte Suprema no fue cuestionada jurídicamente por España. En ese caso el Tribunal entendió que el delito había prescripto porque los delitos que se le imputaban ( actos de terrorismo) no son crímenes de lesa humanidad.
P.: La sensación que queda es que los actos de terrorismo son menos malos que el terrorismo de Estado.
J.: No es así. Le estoy diciendo que la diferencia es que uno prescribe en el tiempo y los crímenes de lesa humanidad se persiguen siempre. Lo que sucede es que el mundo hoy no se pone de acuerdo en la forma de calificar el terrorismo. Es decir, si sus crímenes son de lesa humanidad cuando son masivos. Es una discusión que está presente desde el atentado a las Torres Gemelas.
P.: ¿Qué va a pasar con la composición de la Corte Suprema? ¿Quedan los que están o se nombra a dos nuevos jueces?
J.: El Presidente está habilitado a nominar a nuevos candidatos. Pero esa es una decisión que sólo le compete al Ejecutivo. Diría que lo importante aquí es que de una buena vez se diga si la Corte será de nueve o de siete miembros.
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