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14 de octubre 2005 - 00:00

La Corte no debe ceder poderes a la Magistratura

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En relación con el Poder Judicial, la Constitución no puede ser más clara y terminante: su artículo 108 consagra de modo imperativo:
Así como al Poder Legislativo se le incorporaron, como órganos auxiliares, la Auditoría General de la Nación y el defensor del pueblo, al Poder Judicial se anexó el Consejo de la Magistratura, como órgano auxiliar dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que, por imperio del artículo 108 de la Constitución, ejerce el poder supremo en materia judicial.



Y, como tercera función, el Consejo tiene la facultad de sumariar a los jueces y camaristas,en caso de hacerse lugara la etapa preliminar de un pedido de juicio político. Tiene a su cargo la acusación del magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento, puede suspenderlo en sus funciones por seis meses y, dentro de ese lapso, tiene que ser juzgado. El Jurado de Enjuiciamiento, que debe estar compuesto por gente altamente especializada, es el que decide si se destituye o no al juez.

La disposición que establece que el Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia la autoriza implícitamente a usar los medios de acción para poner en ejercicio todos los poderes que sean necesarios para cumplir con el fin previsto por la Constitución.

Puede y debe, por tanto, declarar que se


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