Se encuentra en debate la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Una de las modificaciones propuestas es sobre el nombramiento y remoción de los miembros del Directorio del Banco Central. Si bien no estoy de acuerdo con la modificación propuesta por el proyecto del Poder Ejecutivo, me pareció conveniente modificar el sistema actual prestando atención a los procedimientos que tienen algunos distritos para la designación de los directorios de los bancos públicos locales que han sido más efectivos que los previstos para el caso del Banco Central.
Sin embargo, desistí en esta propósito porque cualquier modificación encuentra limitaciones en una cláusula constitucional.
La Carta Magna establece dentro de las Atribuciones del Poder Ejecutivo en el inciso 7 del Artículo 99: “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.”
La letra de la Constitución es clara respecto a que el Presidente de la Nación tiene la facultad propia el nombrar y remover a los funcionarios públicos, salvo que en ella se disponga lo contrario. Vale destacar que en El Manual de la Constitución Reformada (pag.272) Bidart Campos aclara la extensión del concepto de empleados a los funcionarios, así como también la inconstitucionalidad de las leyes que exijan requisitos de nombramiento que la Constitución no impone.
Esta cláusula constitucional y la posibilidad de creación de un banco con capacidad de emitir billetes, o moneda, no son nuevas están presente con cambios formales desde el texto aprobado en 1853.
La cláusula constitucional mencionada dio lugar a la sanción en 1974 de la ley 20.677 que dispone: “Suprímase el requisito del acuerdo del H. Senado de la Nación para la designación de funcionarios, en todos aquellos organismos de la Administración pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuyas normas de creación, constitución y funcionamiento así lo establezcan y cuya designación no esté reglada de tal manera por la Constitución Nacional.” Esta ley se encuentra vigente y sigue siendo citada en Decretos hasta el presente. El Poder Ejecutivo que envió el proyecto de la ley 20.677 habrá considerado que este camino era el más conveniente para la solución de un conflicto de poderes siendo que la Constitución en su letra es clara.
En el debate de la ley 20.677, el Senador Alberto María Fonrouge fundamentó a favor de la sanción citando doctrina unánime al respecto de Eduardo Wilde, Bielsa, Gonzalez Calderon, Joaquin V Gonzalez, Estrada, Montes de Oca, Bidart Campos, Marienhoff y Benjamín Villegas Basavilbaso.
Quienes objetaron la sanción de la ley 20.677 reconocieron el claro texto constitucional, también reconocieron que aspectos como la estabilidad del empleo público que pudieron estar en conflicto con ese texto constitucional fueron resueltos con la reforma del año 1957. Para oponerse en definitiva argumentaron que había razones de control del parlamentario.
Los cambios en la Carta Orgánica del Banco Central
Por su parte, la Carta Orgánica del BCRA ha tenido recientemente dos importantes modificaciones. Una en el año 1992 con la ley 24.144 y otra en el año 2012 con la ley 26.739. Esta última no modificó el sistema de nombramiento de las autoridades.
Con respecto a la ley 24.144, el Dr. Juan Carlos Romero fue quien fundamentó la reforma propuesta en el Senado de la Nación. El Senador Romero en su presentación citó explícitamente el mandato constitucional que aquí ya referimos. Pero consideró que es posible encontrar un camino donde no se vulnere la capacidad que la Constitución le otorga al Poder Ejecutivo y a su vez permite la intervención del Poder Legislativo tanto en el nombramiento como en la remoción de los miembros del Directorio del Banco Central.
Esa intervención no puede ser vinculante por mandato constitucional, pero se puede establecer una condición que se hace obligatoria en la conciencia de los ciudadanos. Textualmente dice: “No podemos tampoco ir en contra de la norma constitucional que ya mencionamos, por la cual es el presidente quien nombra y remueve. Pero establecemos un mecanismo mediante el cual no estamos dando una estabilidad o inamovilidad que la Constitución prevé en algunos casos.
Lo que estamos expresando es que el Congreso, a través de las comisiones de ambas Cámaras, dará un consejo respecto de la voluntad de remoción de un director, siempre fundada en la justa causa por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”… “Estamos creando para el Banco Central un mecanismo similar por el cual el Poder Ejecutivo puede dejar sin efecto el nombramiento luego de un dictamen o despacho de las comisiones específicas de ambas Cámaras, teniendo en consideración la justa causa por la cual este hecho debe producirse.”
La reforma constitucional de 1994
Luego de la promulgación de esta ley se reformó la Constitución Nacional en el año 1994.
Allí se modificó el inciso por el cual se le otorga al Congreso la capacidad de establecer un banco con la capacidad de emitir moneda. La modificación cambió el nombre de banco nacional a banco federal, suprimió la mención que este banco tenga sucursales en las provincias y sustituyó la capacidad de emitir billetes por emitir moneda, adicionalmente otorgó la capacidad del Congreso de establecer otros bancos nacionales.
Si el constituyente le hubiera parecido conveniente, podría haber agregado algún acto complejo al nombramiento de las autoridades del banco emisor de moneda, pero no lo hizo. También modificó el inciso que faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios a los cuales la Constitución no le impone la intervención del Senado agregando al Jefe de Gabinete, tampoco aquí le dio otro procedimiento al banco emisor de moneda.
Lo que también hizo el constituyente fue modificar el aspecto de control que preocupaban a la oposición en la sanción de la ley 20.677. Creó el órgano de control externo del Gobierno Nacional, Auditoria General de la Nación, estableciendo un mecanismo especial de nombramiento de su presidente.
Si la voluntad de los constituyentes de 1853 respecto al nombramiento de funcionarios hubiera querido cambiarse luego de la creación del Banco Central podría haberse hecho en la reforma de 1994 lo cual no ocurrió sosteniéndose los principios originales a este respecto.
Debe aceptarse que la intervención vigente del Congreso en el nombramiento y remoción de los miembros de Directorio del Banco Central es la que mejor puede satisfacer el mandato de la Carta Magna.
El debate sobre este punto deja de ser sobre si un texto u otro es mejor para la designación y remoción del Directorio del BCRA y pasa a ser si las necesidades políticas o las convicciones pueden estar por encima de la letra constitucional, más aún cuando lo dispuesto por la Constitución se remonta al texto fundacional y se mantiene con la última reforma.
Economista y ex Presidente del Banco Central de la República Argentina