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29 de noviembre 2004 - 00:00

Para la CNV, bonos del G-7 son menos seguros que BODEN

La Comisión Nacional de Valores modificó las condiciones para la aprobación de nuevos mercados. Ahora impone la tenencia de bonos posdefault en reemplazo de los títulos de países del Grupo de los Siete que hasta ahora se requería. Hay que tener en cuenta que el patrimonio de esos nuevos mercados de valores -no afecta a los que existen hasta ahora- es esencial para garantizar las operaciones que los inversores concretan en ese marco.

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La Comisión Nacional de Valores ha declarado en su Resolución 472/04 que para prevenir un riesgo sistémico (que alguno de sus analistas debe haber descubierto luego del default de la Argentina) hay que incrementar la solvencia patrimonial de los mercados de valores, acorde con la responsabilidad asumida por éstos. Para ello, hace mención a «la voluntad del legislador» en el Decreto 677/01 (sic), sobre la transparencia de los mercados, y dice en la resolución que «no aceptará nuevos mercados de valores con un patrimonio neto menor a $ 10 millones, la mitad de ellos invertido en títulos públicos emitidos a partir de 2002».

Para cumplir la norma, ningún mercado podría tener en su patrimonio títulos emitidos por el G-7 antes de 2002, que debería vender para adquirir BOGAR o BODEN, que para la CNV son más seguros. Pero existen incongruencias no menores en la resolución, que llevan a preguntarse si la CNV tiene alguna necesidad de existir en el escenario actual, o si sus atribuciones deben ser transferidas al Banco Central.



Segundo, 10 millones de algo contra 200 mil millones de default es un chiste de mal gusto. Sobre todo si ese algo no tiene la menor relación ni utilidad para evitar o por lo menos medir el riesgo sistémico. Los bancos centrales han descubierto hace muchos años que el capital de un banco debe ser proporcional al riesgo del banco: miden ese riesgo en un plan de cuentas único y preciso, y limitan la capacidad de recibir depósitos a un factor del patrimonio del banco, regla que debería aplicarse a la cantidad de títulos valores que los agentes de los mercados mantengan en custodia por cuenta de sus clientes. Si los funcionarios de la CNV quieren mayor información, se denomina Capital en Función del Riesgo.

Desde que los comerciantes de la ciudad de Nueva York formalizaron en abril de 1792 el Buttonwood Agreement, donde nació la Bolsa de Nueva York, hasta la creación de la Securities & Exchange Commission (SEC) durante el gobierno de Franklin D.

Roosvelt, los agentes económicos y los reguladores del gobierno han librado una batalla entre la libertad de los mercados y la protección de los inversores. Los primeros arbitrando precios; y los segundos, regulando los términos de los contratos entre las partes, para evitar las crisis que sucedieron periódicamente en los mercados. De las crisis de los años 1857 a 1907 y del «crack» de 1929, los gobiernos aprendieron que no se puede regular el «capital» de los mercados para evitar el riesgo sistémico, sino la claridad de los contratos que instrumentan las operaciones concertadas y el «leverage» admisible en operaciones.

Si tanto le preocupa a la CNV el cumplimiento del decreto 677/01 (por el cual dictó la última resolución), es más peligrosa para el riesgo sistémico la volatilidad de los títulos públicos argentinos por la manipulación de mercados, y debería aconsejar a sus pares en el Ministerio de Economía que reestructuraran la deuda en default con un poco más de seriedad.

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