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23 de septiembre 2004 - 00:00

Se deberá pagar doble seguro e indemnización

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En el año 1995, cuando se implementó el régimen sancionado en la Ley de Riesgos del Trabajo, y más allá de los desaciertos que pudiera tener el sistema,
Cuando el empleador pudiera justificar su solvencia y la posibilidad de prestar en forma directa las prestaciones a todos sus empleados, podía
Para el caso de las prestaciones dinerarias «adicionales» a las correspondientes a las propias de los siniestros ocurridos (pago mensual, retiro u otros) la norma legal (Ley 24.557) dispuso topes del orden de los $ 30.000 para la incapacidad laboral superior a 50% e inferior a 65%; $ 40.000 en los casos de incapacidad laboral permanente total o por ser declarado «gran inválido»; y $ 50.000 a favor de los herederos en caso de fallecimiento.

El pago de las prestaciones por riesgos del trabajo, en los casos en que el empleador se viera obligado a recurrir a la contratación de una ART, funcionaría (y de hecho funcionó) como un verdadero «seguro de riesgos del trabajo» a punto tal que
La pregunta surge evidente:

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