El Partido de la Revolución Democrática, que lidera el diputado nacional Miguel Bonasso, quedó finalmente sin personería política en Capital Federal, de acuerdo con un fallo de la Cámara Nacional Electoral. El máximo tribunal electoral confirmó lo resuelto por la jueza porteña María Servini de Cubría, quien había determinado la «caducidad de la personalidad política» de la agrupación con el argumento de que en un plazo de dos años no obtuvo el mínimo de afiliaciones necesarias que garantice su representatividad.
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Bonasso es uno de los promotores más activos del rechazo del pliego del electo diputado nacional por Buenos Aires, Luis Patti, cuya boleta tuvo más de 400 mil votos en las elecciones de octubre de 2005. El argumento es que Patti ha sido investigado por presuntos delitos de lesa humanidad, aunque no ha merecido condena alguna por parte de la Justicia.
Bonasso, en cambio, fue procesado junto a activistas de la banda montoneros, pero fue indultado por el presidente peronista Carlos Menem. Ese hecho no impidió que, aún sin partido y con una boleta que auspiciaron Aníbal Ibarra y Néstor Kirchner, asumiera la banca que tiene hoy en el Congreso.
La jueza entendió que el Partido de la Revolución Democrática, liderado por Bonasso, acreditó en doce meses sólo «145 fichas de afiliación válidas» y que «con esa frecuencia de presentaciones, la agrupación necesitaría varios años para dar cumplimiento a su obligación, lo que resultaría inadmisible».
El fallo de Servini de Cubría fue apelado por el apoderado del partido, Jorge Silva, quien promovió -a partir de una modificación de la carta orgánicala posibilidad de que los adherentes, además de los afiliados, estén habilitados para votar en internas para elegir autoridades partidarias.
Omisión
En su sentencia, la Cámara Nacional Electoral reseñó que ese eventual voto de adherentes «no se adecua al estándar establecido en la Ley 23.298, por cuanto omite cumplir con la presentación del mínimo de afiliaciones como requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas».
La Cámara mencionó, además, el hecho de que la agrupación fue beneficiada con dos prórrogas -que alcanzaron un plazo total de dos años-para facilitar la recolección de afiliaciones, lo que superó ampliamente los seis meses establecidos por el artículo 7 de la Ley 23.298.
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