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25 de agosto 2006 - 00:00

Aumentos a militares pero dejan afuera a retirados

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Néstor Kirchner
Néstor Kirchner firmó ayer el decreto a través del cual se establecieron aumentos desde un piso de 20 por ciento a distintos ítems de los sueldos de los militares en actividad pertenecientes a las tres Fuerzas Armadas.

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La norma, que lleva el número 1.095/2006, establece una actualización de los valores de distintos suplementos y compensaciones que reciben los militares.

El decreto establece una mejora sobre los salarios del personal en actividad, pero sobre la base de suplementos que no son todos bonificables, es decir no se incorporan al básico y por ello no se trasladan al personal retirado.

Esto es una fuente de malestar en las Fuerzas Armadas, una institución en la cual el personal jubilado mantiene el estado militar y participa de muchas actividades en contacto con los activos.

No trasladar aumentos a los retirados es una forma de gastar menos, pero también de dividir en materia de opinión a activos y jubilados en un sector que se siente agredido por el poder político de los gobiernos civiles desde 1983.

Según los considerandos de la medida, el gobierno consideró «necesario contener la aplicación de la medida en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas», por lo cual los aumentos tendrán diferentes porcentajes, de acuerdo con la estructura escalafonaria.

Los incrementos se verán en las categorías suplemento por responsabilidad de cargo o función, suplemento por mayor exigencia de vestuario, compensación por vivienda, compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio y coeficientes del haber por tipo de grupo familiar. Para el primero de los casos se establecieron niveles de aumento de entre 75 y 25 por ciento, según el grado jerárquico de cada integrante de la fuerza.

  • Adicional transitorio

    Además, se decretó que en los casos en que corresponda, las autoridades militares podrán efectuar un pago «adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable», cuya determinación deberá realizarse sobre la base del salario bruto mensual de cada integrante del personal militar en actividad.

    A partir de la firma de este decreto, el salario bruto mensual correspondiente al personal militar estará compuesto por la suma del sueldo, «los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes».

    Por último, la medida facultó a los ministros de Defensa, Economía y Producción a dictar «las normas operativas necesarias para la aplicación» de este decreto.
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