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4 de septiembre 2026 - 11:08

Caso $LIBRA: los inversores que denunciaron una estafa no podrán ser querellantes tras un fallo de la Cámara Federal

Los jueces consideraron que no pudieron demostrar cuál fue el engaño concreto que los llevó a comprar la criptomoneda. De esta forma, la investigación cambia el rumbo.

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Las víctimas no podrán ser querellantes en el caso $LIBRA.

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La Sala I confirmó la decisión que había apartado a cinco querellantes del expediente. Los jueces consideraron que no pudieron demostrar cuál fue el engaño concreto que los llevó a comprar la criptomoneda promovida por Javier Milei. El tribunal remarcó que se trató de una operación en un mercado “volátil”, “no regulado” y con una “fuerte exposición al riesgo”.

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La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó este viernes la decisión que había apartado del rol de querellantes a un grupo de inversores que denunciaban haber sido víctimas de una presunta maniobra fraudulenta vinculada con la criptomoneda $LIBRA.

La resolución fue dictada con la firma de Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi quien ayer juró como camarista efectivo en la Sala I donde se venía desempeñando desde que fue trasladado durante la gestión de Mauricio Macri.

El fallo fue firmado en el incidente de falta de acción promovido por Mauricio Novelli y alcanza a los recursos presentados por Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo.

Los jueces consideraron que, con el avance de la investigación, la hipótesis de una maniobra criminal organizada perdió fuerza y que los inversores no lograron acreditar un elemento central: cuál habría sido el engaño concreto que los llevó a disponer de su dinero para adquirir el token.

El fallo recuerda que la cotización de $LIBRA tuvo una fuerte suba inicial y luego se desplomó horas después, tras ventas realizadas por el equipo creador, lo que habría permitido retirar unos u$s100 millones.

En la resolución también se menciona que en la creación del activo habrían intervenido Julian Peh y Hayden Mark Davis, con representación local de Mauricio Gaspar Novelli.

La investigación por la causa $LIBRA continúa abierta.

“La primera hipótesis criminal se encuentra diluida”

Uno de los pasajes centrales de la resolución sostiene que el avance de la investigación modificó el escenario que había sido planteado inicialmente.

“La prueba colectada hasta el presente resulta indicativa de que, al día de hoy, la primera hipótesis criminal se encuentra diluida frente a la prueba que exigen los distintos extremos del capítulo penal elegido”, señalaron los camaristas.

El tribunal contrapuso dos posibles explicaciones sobre lo ocurrido. Por un lado, la hipótesis de quienes sostienen que existió un plan organizado, con participación de desarrolladores de criptoactivos y personas vinculadas a las más altas esferas gubernamentales, destinado a provocar una disposición patrimonial perjudicial mediante un engaño.

Por otro, la posibilidad de que los denunciantes hayan sido simplemente compradores que decidieron invertir en un mercado no regulado, asumiendo los riesgos propios de instrumentos de elevada volatilidad. Y fue sobre este segundo escenario que la Cámara puso el foco.

No pudieron demostrar el engaño

Para los jueces, los inversores no lograron establecer qué afirmación falsa o qué ardid específico los habría llevado a comprar $LIBRA.

“Ninguno de los aquí apelantes ha logrado demostrar, a los fines de su legitimación, el ardid o la afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a adquirir el token”, sostuvo la Sala I.

El fallo agregó que tampoco pudieron demostrar “la existencia de un nexo que conecte esa presunta maniobra perniciosa con la disposición patrimonial que habrían ejecutado”.

En ese sentido, la Cámara consideró insuficiente limitarse a reconstruir una sucesión de acontecimientos alrededor de la promoción y posterior caída de la criptomoneda.

“Los apelantes solo se han limitado a describir una sucesión de eventos sin identificar la falsedad concreta que los impulsó a efectuar la compra”, remarcaron los jueces.

“Rug pull”, “insider trading” y “lavado de prestigio”

Los camaristas también analizaron las expresiones utilizadas para describir la presunta maniobra. Entre ellas, “calidad simulada”, “insider trading”, “lavado de prestigio” y “rug pull”.

Sin embargo, concluyeron que esas categorías, por sí solas, no alcanzaban para demostrar un delito concreto en el expediente.

“La invocación a fórmulas que explican momentos de este negocio particular, tales como ‘calidad simulada’, ‘insider trading’, ‘lavado de prestigio’ o ‘rug pull’, nomina en definitiva categorías que no han logrado ser proyectadas sobre el caso concreto”, afirmó la Cámara.

Para el tribunal, la discusión tampoco podía separarse de las características propias de la tecnología blockchain y del mercado en el que se comercializó el activo.

La Cámara puso el acento en el riesgo de las criptomonedas

Otro de los argumentos centrales del fallo es que quienes ingresaron a este tipo de mercado conocían —o debían conocer— el nivel de riesgo asociado a estas operaciones.

La resolución destaca que la comercialización del activo se realizó en un entorno que funciona “como una suerte de libro contable”, donde queda registrada la información de las operaciones, lo que permite estimar el nivel de riesgo y la posibilidad de fuertes fluctuaciones en el precio.

Finalmente, la Cámara compartió el criterio del juez de primera instancia Marcelo Martínez De Giorgi y sostuvo que la operación se desarrolló dentro de un negocio “de por sí volátil”, caracterizado por la “ausencia de regulación financiera” y una “fuerte exposición al riesgo”.

“Quienes adquirieron el token asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra”, afirmaron los jueces.

Y agregaron una definición particularmente contundente: “la pérdida patrimonial invocada no resulta sino una consecuencia de ese riesgo asumido”.

No hubo cosa juzgada

Los inversores habían argumentado que ya habían sido reconocidos como querellantes por una decisión anterior de la Cámara y que esa situación no podía ser revisada. La Sala I rechazó ese planteo.

Según los camaristas, aquella decisión había sido tomada cuando la investigación recién comenzaba y con la información disponible en ese momento. Por eso, explicaron, no podía considerarse una situación definitiva e inmodificable.

“Se trató de un pronunciamiento de carácter provisorio, propio de esa etapa del proceso, que no reviste inmutabilidad ni los efectos preclusivos de la cosa juzgada material”, sostuvo el tribunal.

En la misma línea, señalaron que aceptar el argumento contrario implicaría “cristalizar la legitimación de las partes con prescindencia del devenir de la investigación”.

Qué resolvió la Cámara

Con estos argumentos, los jueces confirmaron íntegramente la decisión de primera instancia y dejaron firmemente establecido que, en el estado actual de la causa, los inversores apelantes no acreditaron un perjuicio directo derivado de un delito que les permita actuar como querellantes.

La resolución aclara que esta conclusión no implica cerrar la investigación ni determinar la inexistencia definitiva de un delito. El tribunal remarcó que el análisis realizado se refiere a la legitimación procesal de quienes pretendían intervenir como acusadores particulares.

La Cámara, finalmente, resolvió: “CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”.

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