7 de abril 2020 - 00:00

Sanción penal de cheques sin fondos en cuarentena


Imagen: Pixabay

Los problemas en la cadena de pagos que se generaron a partir de la caída de las ventas y prestaciones de servicios, producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, impactó fuertemente en la actividad comercial, y muy especialmente en aquellos comercios en los cuales el ingreso diario por ventas es el motor principal del negocio. En el día a día comercial normal, el empleo de cheques en la cadena de pagos es lo habitual para la cancelación de las deudas, por la seguridad que representa la utilización de estos títulos de crédito, que hace innecesario transportar sumas considerables de dinero en efectivo.

El freno a la actividad comercial no esencial originado en el aislamiento obligatorio avizora un panorama preocupante para los comerciantes que emiten o reciben cheques, por la proyección razonable de que no podrán cobrar los cheques recibidos, a la vez que carecerán de dinero para depositar en sus cuentas bancarias para poder cubrir los cheques librados.

Si bien el BCRA emitió la Comunicación “A” 6950, disponiendo ampliar a 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido, y admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta” (esto último no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ), sigue latente la posibilidad de que el cheque sea finalmente rechazado, y la interpelación documentada de pago bajo advertencia del inicio de una denuncia penal contra el librador del cheque se presente como una realidad, en el corto o mediano plazo.

Para empezar, es necesario destacar que esa función sustitutiva del dinero que tiene el cheque es la principal razón por la cual se brinda al cheque de una protección de la cual carecen otros títulos de crédito, ante su falta de pago en término: la protección penal.

Es por eso que el Código Penal, por el artículo 302, prevé penas de prisión desde 6 meses, hasta cuatro años, e inhabilitación (para ser titular, u operar, en cuentas corrientes bancarias) de uno a cinco años, para los libramientos irregulares de cheques. Los supuestos que abarca alcanza a los cheques que al ser presentados al cobro son rechazados por carecerse de fondos en la cuenta bancaria; al libramiento de cheques a sabiendas de la imposibilidad legal del pago; a la frustración maliciosa del pago de cheques o impartir contraórdenes de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacer (es necesario aclarar que la falta de fondos para afrontar el pago del cheque jamás es un motivo para que se imparta una contraorden de pago), y al libramiento de cheques en formularios ajenos, sin autorización.

Por estar estrictamente vinculado con el quebrantamiento de la fluidez en la cadena de pagos, nos detendremos a examinar, exclusivamente, cuál es escenario penal posible que podrían afrontar los titulares y autorizados a operar en las cuentas corrientes bancarias contra las cuales se libraron cheques que son rechazados al momento de ser presentados al cobro, por carecer de fondos acreditados para hacer frente al pago de esos cheques.

La ley penal sanciona, ante el rechazo por falta de fondos, sólo a quienes libraron cheques comunes, y no así a quienes libraron cheques de pago diferido. Por lo cual la ley vedó expresamente la posibilidad de aplicar una sanción penal a quienes libraron cheques de pago diferido que al ser presentados al cobro son rechazados por carecer de fondos suficientes acreditados en la cuenta bancaria. Este tratamiento diferencial no es caprichoso, pues las disposiciones legales que regulan el cheque común y el cheque de pago diferido, en lo concerniente a la existencia de fondos, también es distinta. El cheque común debe contar con fondos disponibles en la cuenta bancaria desde el momento mismo de su libramiento; mientras que, para el cheque de pago diferido, no es obligatorio contar con fondos, sino que los fondos deben estar acreditados recién para la fecha de su presentación al cobro. Por estas razones, los cheques de pago diferido que al ser presentados al cobro son rechazados por falta de fondos suficientes no dan lugar a un proceso penal.

Si bien lo mencionado es una doctrina judicial uniforme en la Justicia Nacional en lo Penal Económico, alguna jurisprudencia ha exigido, antes de descartar la inexistencia del delito por falta de fondos en los cheques de pago diferido. Y examinar los movimientos de la cuenta corriente contra la cual fue librado el cheque de pago diferido rechazado, para establecer si ese rechazo es algo ocasional (simple falta de fondos), o si, por el contrario, la cantidad y los montos significativos por los cuales se libraron los cheques de pago diferido, confrontados con los saldos y acreditaciones habituales anteriores, permiten delinear la hipótesis de que se libraron cheques por sumas que jamás podrían ser cubiertas.

Finalmente, y con relación al cheque común, es necesario tener en cuenta que para que el rechazo por falta de fondos dé lugar a un proceso penal, deben verificarse cuestiones adicionales, tales como la obligatoria interpelación documentada de pago por parte del beneficiario del cheque, para poner al librador en la posibilidad de pagar el cheque dentro de las 24 horas de haber recibido esta interpelación. Adicionalmente, para que la interpelación cursada pueda ser oponible en un proceso penal, de acuerdo con la jurisprudencia plenaria emanada de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (y por ello obligatoria para la Justicia Nacional en lo Penal Económico), debe ser cursada dentro de los dos días hábiles bancarios inmediatos a la notificación del rechazo del cheque (Plenario de Casación N° 10 - PEREYRA), y es suficiente que sea remitida al domicilio constituido por el librador en el banco (el que figura en el cheque como domicilio de atención de la cuenta corriente bancaria), pues se entiende que de esta forma se pone al librador del cheque en la posibilidad de tomar conocimiento del rechazo y efectuar el pago posterior con el cual se exime de pena al librador del cheque (Plenario de Casación N° 9 - IRIART).

En conclusión, aún durante la cuarentena del coronavirus Covid-19, los cheques de pago diferido, por el supuesto legal “sin fondos” no serán susceptibles de persecución penal.

(*) Juez Casación Penal.

(**) Juez Penal Económico.

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