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18 de mayo 2010 - 20:00

Confirman la absolución de D'Elía en la causa por cortes de calles

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Luis D Elía
La Cámara en lo Penal y Contravencional porteña confirmó el fallo absolutorio del dirigente Luis D´Elía por haber cortado calles sin aviso durante una manifestación y uno de los jueces comparó su comportamiento con quienes marcharon el 17 de octubre de 1945.

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Fuentes judiciales informaron que los camaristas José Sáez Capel y Elizabeth Marum, de la Sala I, confirmaron lo resuelto por la jueza de primera instancia Cristina Lara, quien había absuelto a D´Elía el 6 de noviembre pasado en un juicio oral y público.

Al votar por la absolución, Sáez Capel señaló que "hubiera sido como, que al Cabildo de Buenos Aires, le hubiera tenido que notificar el abogado Joaquín Campana -casi un ignoto en nuestra historia- cuando el 5 de abril de 1811, acaudillando una riada de gauchos, indios, mulatos y orilleros provenientes de la campaña y de los entonces suburbios plebeyos de la ciudad se presentó en la Plaza de la Victoria (hoy Plaza de Mayo) en apoyo del coronel Cornelio Saavedra y los suyos".

"Esa fue la primera real manifestación política de nuestra historia patria, manifestación, pueblada o como se la quiera llamar, que 134 años después tendría su expresión mayor en el 17 de octubre de 1945", remarcó Capel.

En su voto, el magistrado recordó que el técnico textil Juan Carlos Blumberg tampoco "debió notificar a las autoridades del gobierno autónomo para las dos manifestaciones multitudinarias, portando velas como en una procesión, que efectuara en la Plaza de los dos Congresos y en plaza Lavalle".

"El reconocimiento de este derecho, ha de depender de la respuesta que se dé, acerca si el Estado democrático debe aceptar reclamos por vía no institucional, lo que parece antihistórico, en un país como Argentina, en el que la historia oficial siempre ha glorificado las acciones violentas y que además, desde hace muchos años no conocía necesidades producidas por la violación de derechos sociales básicos", aseguró Sáez Capel.

Además, valoró que "el nuestro no es un Estado perfecto que ponga en manos de sus habitantes todas las vías institucionales y eficaces para la efectividad de todos los derechos".

Sáez Capel y Marum coincidieron en que las autoridades policiales, en ese momento la Policía Federal, estaban al tanto de la marcha días antes de su realización, sumado a una conferencia de prensa hecha para anunciarla.

Asimismo, la jueza Marum recordó que D´Elía -tal cual lo había expuesto su abogado Adrián Albor en juicio- mantuvo una reunión con el ministro del Interior, Florencio Randazzo, y al jefe de la SIDE, Héctor Icazuriaga, para avisar de la marcha.

Por su parte, el tercer integrante de la Sala I, Marcelo Vázquez, votó en disidencia. "No tengo dudas de que a una persona con alto el nivel de instrucción, la participación institucional y la experiencia del Sr. Luis D´Elía es plenamente consciente de que el Gobierno de la Ciudad resulta ser la autoridad competente para resolver las cuestiones no federales suscitadas en su territorio", dijo Vázquez al refutar el argumento del piquetero.

De esta manera, la Cámara rechazó el recurso de apelación presentado contra el fallo absolutorio por parte del fiscal de juicio Adolfo Bormida, quien había pedido que D`Elía fuese condenado a pagar una multa de 5 mil pesos y a realizar una actividad académica vinculada con los derechos humanos.

El fiscal había considerado responsable al dirigente kirchnerista, en carácter de "líder y organizador" de haber "impedido y obstaculizado la circulación" durante la marcha que se realizó el 7 de mayo de 2009, que arrancó en el barrio porteño de Liniers -ocupando todos los carriles de la avenida Rivadavia- y concluyó en la Plaza de Mayo.

D´Elía fue acusado de infringir los artículos 78 y 69 del Código Contravencional porteño, el primero de ellos referido a la obstrucción de la vía pública e impedir la circulación de vehículos, en tanto que el segundo es sobre la afectación de varios servicios, entre ellos el transporte.

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