La Cámara Nacional Electoral confirmó a través de las Acordada 109 el reemplazo para el comicio del 23 de octubre de las autoridades de mesas que cometieron "irregularidades" en la confección de los telegramas del escrutinio provisorio durante las elecciones primarias.
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La decisión de la CNE quedó expresada en la Acordada 109 a la que tuvo acceso ámbito.com. En esa resolución, el tribunal integrado por los camaristas Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, ordenó a los jueces federales electorales la "excluir" a los presidentes titulares y suplentes de las mesas donde se "hayan detectado manifiestas irregularidades o evidentes y graves errores" y designar "a nuevos ciudadanos en su lugar".
La Cámara fundamentó la medida en una reglamentación que dictó en 2007 y recordó también que, según sus disposiciones, no podrán ocupar esos cargos personas afiliadas a partidos políticos. Según la Acordada, los ciudadanos elegidos debe ser los que "resulte más idóneos para el ejercicio de la función". La prioridad en la selección aleatoria, que se realiza mediante un sistema informático de la Corte Suprema, debe tener en cuenta "la edad y el grado de instrucción, excluyendo a aquellos electores que se encuentren afiliados a alguna agrupación política".
Esta resolución había sido anticipada por el ministro de Interior, Florencio Randazzo, un par de horas después que informó los datos del escrutinio final en una conferencia de prensa en Casa de Gobierno. "(La Justicia) tomó la decisión de reemplazar a las autoridades", se limitó a decir el funcionario en esa oportunidad.
En la Acordada 109, los camaristas aclararon que impulsa estos reemplazos "aun cuando no se ha formalizado ante el Tribunal presentación alguna en los últimos días" y atribuye los cambios a los "reclamos" contra las autoridades de mesa ventilados por los medios de comunicación, "sobre la base de haber detectado presuntos errores graves en la confección de la documentación electoral".
Asimismo, la CNE aprovechó para remarcar la validez de una resolución de la Junta Electoral Nacional bonaerense, en la que se aclara a las autoridades de mesa que la confección del telegrama con los resultados, que sirve para realizar el escrutinio provisorio, debe concretarse luego de completar la documentación oficial de la mesa (acta de cierre, acta de escrutinio y certificados de escrutinio) con estricto respeto de los datos allí consignados y firmados por la autoridad y los fiscales partidarios presentes.
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