"El fallo de la Corte por YPF-Chevron atenta contra la seguridad jurídica"
Aníbal Fernández
El máximo tribunal falló ante una acción de amparo presentada por el senador socialista Rubén Giustiniani, luego de que YPF se negara a aportar precisiones del acuerdo, en especial sobre la calidad ambiental y las actividades que desarrollará Chevron en el lugar.
La Corte tuvo en cuenta el derecho de acceso a la información contemplado por los distintos organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Asamblea de Naciones Unidas.
Los jueces evaluaron que YPF funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo en función de haber sido designado el ministro de Economía, Axel Kicillof, como director de la compañía; el ministro de Planificación, Julio De Vido, como interventor; y Miguel Galuccio como gerente general.
"La autoridad para gobernar la sociedad que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada", expusieron los jueces, y al estar YPF bajo jurisdicción del Gobierno "se halla obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública".
También tuvieron en cuenta que el decreto 530/12 que aprueba el acuerdo con Chevron, y validado por el Congreso, prevé que YPF debe "asegurar el abastecimiento de combustibles y su importancia a los efectos de garantizar el desarrollo económico con inclusión, proteger a la economía nacional de los vaivenes del precio internacional y consolidar un modelo de crecimiento".
Para la Corte, "corresponde" el derecho de acceso a la información a cualquier persona para ejercer el "control democrático" de las gestiones estatales, para poder "cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas".
"La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina", replicó la Corte.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, pues consideró que previo a resolver se le debía haber dado la palabra a la firma Chevron.
En este marco, YPF ya anunció que revelará todas las cláusulas. La compañía con mayoría accionaria estatal informó que va "a cumplir con esa decisión de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan".
Según la ley 26.741, por la cual el Estado nacional declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del capital accionario de YPF, la empresa opera como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes.


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